La Suprema Corte: el control de la constitucionalidad, en riesgo
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Opinión

La Suprema Corte: el control de la constitucionalidad, en riesgo

 


 

Momentos cruciales se viven en México y en nuestro Estado, en los que la  ciudadanía tendrá en el próximo proceso electoral más amplio que ha tenido, en el que se conjuga la selección de quienes deben coordinar y dirigir el destino de los mexicanos, en los tres niveles de gobierno en el orden federal y de las entidades que conforman la República, inmersos en una problemática compuesta de actos intimidatorios, criminalidad, salud, educación y esencialmente en ataques abiertos a un poder esencial para la subsistencia de un estado democrático de derecho y de las libertades fundamentales.

La vida institucional de México que, como ciudadanos estamos obligados a preservar, al margen de las aspiraciones por mantener el poder y ejercerlo sin obstáculos, concentrado en el partido que lo ejerce en forma hegemónica en una persona, a pesar de que se diga oficialmente lo contrario, es un riesgo agravado para las futuras generaciones que vivirán un contexto fincado en la división, el enfrentamiento, criminalidad y dolorosamente en la pobreza y migajas que recibe de los impuestos, derechos y recursos que percibe el sector oficial del contribuyente.

Su ejercicio actual está enfocado en minar los principios institucionales del Estado Mexicano que nos garantizan como fundamentos que el Poder de la Federación este dividido para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; que estos no podrán reunirse dos o más de una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias; en que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados  y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores.

La constitución, dispone en específico que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito, así como  la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

Dentro de las funciones del Poder Judicial de la Federación está la protección de los derechos humanos y el control institucional de la protección al respeto y observancia de la Constitución mediante una serie de controversias que se prevén en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución, es decir, es el Poder que constitucionalmente está facultado para mantener el equilibrio del ejercicio de los otros dos poderes a fin de que sus actos se mantengan dentro del orden que la Constitución fija, de manera autónoma.

Uno de los elementos esenciales del ejercicio autónomo de esta función y atribución constitucional de la Suprema Corte, es su independencia financiera que le permita, en conjunción con otros componentes, impartir la justicia constitucional eficaz y eficiente, para defender lo que se considera fundamental, el conjunto de valores y derechos inherentes a la dignidad humana, los más preciados valores de una sociedad o bien como se cita por Ernesto Garzón Valdés el coto vedado que ni el Estado democrático mayoritario podría desconocer en perjuicio de esa dignidad fundamental. (La Reforma Judicial en el Estado Mexicano. Suprema Corte. Pág. 160) La independencia es una herramienta para garantizar que los jueces resuelvan los asuntos que se someten a su consideración con imparcialidad. La Construcción de la independencia típicamente involucra dos áreas, la primera

es el aspecto institucional, la segunda es el aspecto personal; por lo que respecta a la primera, se trata de todas aquellas condiciones encaminadas a permitir que los poderes judiciales no tengan injerencias externas en su funcionamiento de tal manera que generen dudas sobre su actuación.

Lo anterior involucra la manera en que se obtienen los recursos para financiar las actividades jurisdiccionales y la forma en que defienden los mecanismos que gobiernan el poder judicial. El objetivo principal de una política orientada a que la consolidación de la independencia institucional es construir un poder judicial capaz de proteger a sus juzgadores frente a cualquier tipo de presión externa que intente afectar el sentido de su quehacer. (Libro blanco de la Reforma Judicial. Suprema Corte.)

Ahora bien la decisión legislativa por iniciativa presidencial de liquidar los fideicomisos a que se refiere el Decreto que se ha propalado, resaltando aspectos negativos, esencialmente económicos, objetivamente trastocan la independencia del Poder Judicial y de su órgano superior, la Suprema Corte y trasciende a su estructura, magistrados, jueces, secretarios actuarios y personal administrativo y sus consecuencias, respecto a la eficacia y eficiencia en la resolución de los delicados asuntos a su cargo. Con independencia de los aspectos de inconstitucionalidad que afectan la medida legislativa de marras en cuanto a las facultades para privar a la Suprema Corte de la operación y manejo de esos fideicomisos; el procedimiento legislativo, respecto al origen y objetivo de los mismos que forman parte del concepto de la independencia y autonomía de ese relevante poder de Control Constitucional. De ahí que sea relevante la defensa de los principios institucionales que protegen la constitucionalidad de los actos del ejecutivo y del abuso del poder.

jfranco_jimenez@hotmail