Reforma judicial federal y la de justicia administrativa en Oaxaca
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Opinión

Reforma judicial federal y la de justicia administrativa en Oaxaca

 


 

En el año de 1994 el presidente Ernesto Zedillo presentó la iniciativa de reforma en materia de seguridad y justicia que trascendió orgánica y estructuralmente a la conformación competencial de la Suprema Corte de Justicia con la creación del Consejo de la Judicatura y la reducción del número de ministros que se redujo a once y, por otra parte, reordenó las facultades de la Suprema Corte respecto al control Constitucional.

Se adujo, en la exposición de motivos en cuanto a la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reducir el número de ministros de 26 a 11, volviendo así́ al número de miembros establecido en el artículo 94 del texto original de la Constitución de 1917, resaltando que la Suprema Corte había cumplido con su misión y ahora tendría un enfoque diverso. 

Agregó como justificación que, su amplia composición respondió́ a la necesidad de abatir los rezagos acumulados que, en ocasiones, llegaron a ser muy considerables. En 1928, el número de ministros se elevó de once a dieciséis porque el rezago era de casi l6,000 asuntos; en 1934, el número se elevó́ a veintiuno y, no obstante, el rezago se mantuvo en 16,000 asuntos, en 1950, además de crearse los Tribunales Colegiados de Circuito, se previó la existencia de cinco ministros supernumerarios, lo cual no impidió que el rezago llegara a ser cercano a los 38,000 asuntos.

En lo que se refiere a la acumulación de procesos se impulsó la reforma de agosto de 1967 que otorgó a la Suprema Corte de Justicia la facultad de conocer de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo, siempre que las mismas contuvieran un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de alguna norma de carácter general y con ello tuviere conocimiento de un número limitado de asuntos, correspondiendo la resolución del resto a los Tribunales Colegiados de Circuito cuyo número se ha incrementado paulatinamente.

Como elemento substancial se contempló que, con motivo de la redistribución de competencias, se dotaba a la Suprema Corte de Justicia de un órgano especializado que se ocupara de las tareas administrativas, el Consejo de la Judicatura, para que los ministros se dedicaran exclusivamente al conocimiento y resolución de las más importantes controversias jurídicas que puedan suscitarse en el país mediante un número de sesiones sobre esos temas.

Como se puede apreciar la motivación de la reforma del Poder Judicial Federal y esencialmente de la composición de la Suprema Corte fue adecuada y justificaba la reducción de sus integrantes con una estructura que es la que actualmente conserva misma que hasta la fecha ha respondido a diversas controversias que se le plantean en el ámbito constitucional e incluso se suprimió la facultad de investigación de violaciones graves y generales a los derechos humanos que tenía una fuerte carga política más que constitucional.

Estimo que este esquema de reforma es un precedente que debe ser tomado en consideración por los legisladores de nuestro Estado cuando tomen decisiones que afectan a un órgano jurisdiccional como lo es el Tribunal de Justicia Administrativa hoy también de combate a la corrupción.

He señalado que en el fondo de la reforma constitucional local al Tribunal de Justicia Administrativa que afectó su composición orgánica, era necesaria, ya que a pesar de que contaba con siete magistrados de las Salas Unitarias y cinco de la Sala Superior, dicho tribunal no respondía al postulado constitucional de otorgar una justicia pronta, expedita y sin obstáculos al peticionario.

La situación era inentendible, pues en las diversas fases del Tribunal de Justicia Administrativa que lo llevaron a ser autónomo y separado del Poder Judicial del Estado en lugar de evolucionar hacia el mejoramiento de la impartición de justicia administrativa se retrajo y no avanzó a pesar de que fue incrementando su estructura en cuanto al número de magistrados.

Se creó un Tribunal de Justicia Administrativa que fue contaminado en el ejercicio de su función de impartir justicia administrativa, por una parte; por otra. no se contempló como en la iniciativa federal justificar el número de magistrados necesarios, proporcionalmente con el de asuntos al inicio de sus funciones; no se justificó la causa de su incremento en ese mismo sentido.

Estos vicios que han precedido a las diversas reformas de que ha sido objeto el Tribunal de Justicia Administrativa y el procedimiento administrativo han sumergido a la reducción de su integración, de doce a siete magistrados decretada en la reciente reforma, en una controversia constitucional consecuencia de una medida precipitada que no era necesario realizarla así.

Por lo pronto estamos en un proceso de justicia administrativa obstaculizado por causas ajenas al administrado, y las autoridades municipales que tengan conflictos y, de incertidumbre jurídica ya que se desconoce si los magistrados cesantes están actuando al amparo de la suspensión decretada por la Corte o, si los nuevos magistrados tramitan y resuelven los procedimientos pendientes. Ante esa situación mientras se define la controversia o se arreglan con el Estado los magistrados separados o si siguen en el cargo o se legitima la actuación de los designados, lo sugerente es recurrir al juicio de amparo, invocando el artículo 17 Constitucional y la falta de una legítima integración del Tribunal de Justicia Administrativa.

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