Constitución. Derechos humanos. Justicia penal
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Opinión

Constitución. Derechos humanos. Justicia penal

 


Un tema polémico en México es el que versa sobre un acto jurídico penal que afecta uno de los derechos humanos más preciados del hombre, su libertad, que se restringe temporalmente mediante una medida cautelar denominada prisión preventiva, oficiosa o justificada, que se materializa en que la persona esté presa cuando se le considera probable responsables de un delito mientras se le juzga y determina si es o no plenamente responsable.

La imposición de esta medida se lleva a cabo por los tribunales de dos formas, una denominada oficiosa para delitos considerados muy graves que se aplica sin debate por el juzgador; otra denominada justificada que se impone a petición del Ministerio Público, cuando existen riegos de fuga, para las víctimas o sociedad y se discute previamente ante el Juez. Como medida provisional la prisión preventiva es temporal, sin embargo, los jueces penales no se apegan al orden constitucional y convencional de los Derechos Humanos respecto al plazo para ser juzgado y de duración de la prisión preventiva.

La Constitución, los Derechos Humanos y la Justicia Penal, son interpretados en este rubro en forma disímil por los Tribunales del Primer Circuito en materia penal y los del Décimo Tercer Circuito en materia Penal y del Trabajo. Los Magistrados del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México estimo que, por su especialización en penal, sus argumentos son de avanzada y con la vista en las decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sobre todo en las que México ha sido recientemente condenado a reparaciones por violación a los derechos humanos en el tema de la prisión preventiva, su duración y el arraigo; argumentos que contrastan con los del Circuito de Oaxaca que se aprecia se mezclan con la facultad de conocer al mismo tiempo de cuestiones laborales. Estimo que ello disminuye su visión de proteger, tutelar y garantizar el derecho de la persona en materia penal.

La justicia penal ordinaria y la federal en materia de amparo en Oaxaca reflejan, en sus decisiones, restricciones a los principios de igualdad de trato y no discriminación frente a la ley, fracturando el triángulo que componen la Constitución, los Derechos Humanos y la Justicia Penal.

La Constitución y la ley procesal penal señalan expresamente que una persona señalada como probable participante en un delito, será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; y que la prisión preventiva no podrá en ningún caso ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

Esto dice la Constitución. En caso real, una persona lleva ocho años sujeto a prisión preventiva por delito de homicidio con agravantes; fue detenido en julio del año 2015;; por negligencia judicial en el año 2021, se ordena, al juez común por un tribunal federal que anule todo lo actuado en ese proceso hasta antes del primer auto de formal prisión de fecha julio del 2015, así como la declaración ministerial del procesado y dicte nuevo auto de formal prisión lo cual hace el juez hasta diciembre del año 2021 sustituyendo al de julio del 2015; el motivo de negligencia del juez común es no haberse cerciorado que  el procesado tuviera una defensa adecuada.

Seis años de actuaciones procesales se echaron a perder en la causa penal con motivo de la grave negligencia por parte del juez del fuero común, plazo durante el cual el procesado ha estado sujeto a una prisión preventiva oficiosa cambiada ahora a justificada que lo mantiene preso sin ser juzgado, a pesar de que se ha excedido irrazonablemente el plazo de dos años que marca el artículo 20 Constitucional apartado b fracción IX ya que lleva a la fecha ocho años; soporta el afectado ya no una medida cautelar, sino una pena privativa de libertad sin haber dio condenado a ella. Parece absurdo, pero así se aplica la Constitución los Derechos Humanos y la Justicia Penal en Oaxaca.

Se solicitó en el incidente de suspensión al Juez Federal que conoce del amparo interpuesto por ese motivo que el procesado, quejoso en el amparo restituido en su derecho a concluir el proceso en libertad, sujeto a otra medida cautelar mientras se resuelve el fondo del juicio de amparo, por exceso del plazo de la prisión preventiva, al estar acreditado objetivamente que la prisión preventiva a que está sujeto ha excedido tres veces más el plazo establecido en la Constitución.

La Justicia Federal en Oaxaca, paradójicamente determina que no procede conceder ese efecto a la suspensión, porqué se queda sin materia en juicio de amparo, sin tomar en cuenta que el quejoso ya cumple, de facto seis años, de una pena privativa de libertad sin haber sido condenado a ello, como lo estimó en otros casos la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Constitución letra muerta, divorciada de los derechos humanos y de la justicia penal.

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