La revocación de mandato; insuficiencia presupuestal del INE
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Opinión

La revocación de mandato; insuficiencia presupuestal del INE

 


En esta semana el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia que se planteó respecto de la Ley Federal de Revocación de mandato mediante la Acción de Inconstitucionalidad promovida por diputados integrantes de la sexagésima quinta legislatura del congreso de la unión.

Tomé, de la versión estenográfica de la sesión, los argumentos que se deben conocer en cuanto a la autonomía del Instituto Nacional Electoral referida al rubro presupuestal vinculado a la obligación constitucional de llevar a cabo la revocación de mandato del presidente actual, sin que se hubiere prevenido, en el presupuesto anual, una partida destinada para llevarla cabo conforme a lo previsto en la Constitución.

Condiciones que prevalecen y que, en la discusión de esta controversia, dilucidó el ministro Pérez Dayan fijando los lineamientos en que el INE debe colmar el imperativo constitucional de que, cubiertos los requisitos de procedencia de la revocación del mandato del cargo de presidente actual Andrés Manuel López Obrador, debe ajustarse, para ajustar esta primera experiencia al presupuesto con que cuenta.

Reproduzco, por su relevancia, las consideraciones que hizo el Ministro Pérez Dayan sobre este tema, señalan, el punto concreto es que existe una figura constitucional de revocación de mandato, y ésta, para ser ejercida, debe cumplir ciertos requisitos, entre otros, la solicitud a través de las firmas correspondientes. Las exigencias para su desarrollo equivalen a la de una elección federal, esto necesariamente implica recursos.

Agrega que, dados los tiempos que la Constitución ha establecido para esta figura, independientemente de la que se habrá́ de celebrar en esta ocasión, está considerado cuál va a ser el periodo constitucional del presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, que incluso concluirá ahora, ya no el treinta de noviembre, sino el treinta de septiembre del 2024, y los tiempos que la Constitución estableció́ en el artículo 35 para incitar la renovación del mandato presidencial son consecuentes con ello.

Razona que la fracción IX del artículo 35 haya establecido en su base 2ª que la revocación: “Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional”, lo cual por lógica debe adecuarse con la presentación del presupuesto con el que el Instituto Nacional Electoral deberá́ considerar, ante la Cámara de Diputados, a través del vehículo que utilice para este efecto, la posibilidad de que este ejercicio se llegue a dar.

Concreta que la mecánica a seguir, comprende que el anteproyecto de presupuesto del INE habrá de ser valorado por la Cámara y así́ llevado al presupuesto, considerando la partida necesaria y suficiente para que esta se haga en los términos en que la revocación exige; sin embargo, estos plazos no coinciden con lo que el propio artículo transitorio de la reforma constitucional estableció́ para este específico ejercicio del Ejecutivo.

Por esa razón, la ley tuvo que hacer el ajuste en el transitorio a manera de prevenir que, si por alguna circunstancia este presupuesto no hubiere alcanzado a contemplar la posibilidad de la revocación, el Instituto debería garantizar la realización de la consulta, haciendo los ajustes presupuestales que fueren necesarios, esto es, de modo transitorio; la regla general aplicable a los siguientes ejercicios de gobierno del Ejecutivo Federal a partir del de 2024-2030, consistirá́ en los tiempos que la Constitución ha establecido, y requerirá́ como  lo apunta la resolución en estudio de que el anteproyecto que formule el Instituto Nacional Electoral contenga los recursos.

Por tanto, razona el ministro Pérez Dayan la disposición transitoria solo aplica para este específico ejercicio y hace coincidir estos temas con el transitorio correspondiente de la reforma constitucional, dados los que se dan entre uno y otro; está disposición, desaparecerá con su ejercicio en cuanto la actual administración; es decir, no volverá́ a tener ninguna otra aplicación.

Consecuente con los anteriores razonamientos el Ministro enfatiza que, para los siguientes periodos del titular del ejecutivo a partir del 2024, la cuestión del presupuesto para la revocación del mandato del presidente debe incluirse en el anteproyecto del Instituto Nacional Electoral, en los tiempos correspondientes, considerando esa figura de la revocación de mandato que incluye la previsión presupuestal a cargo de la Cámara de Diputados que debe considerar los recursos necesarios para que ésta se haga como respuesta al ejercicio de este derecho fundamental.

Fortalece su opinión en el sentido de que, argumentar la falta de presupuesto para no realizar la revocación de mandato, que es un derecho constitucional de los ciudadanos, implicaría qué quedará en manos de una mayoría parlamentaria no aprobara, incluir en el presupuesto anual, la partida correspondiente para la revocación para la segunda mitad del periodo de seis años de ejercicio, con lo cual anularía el ejercicio de un derecho constitucional.

De ahí que el INE en esta ocasión, debe llevar a cabo la preparación y desarrollo de este proceso haciendo los ajustes necesarios, con los recursos que cuenta; para los periodos siguientes a partir 2024 debe hacer la proyección de los que se justifique necesitar, que posibilite optimizar y legitimar el resultado, incluyendo el poder legislativo ese renglón en el presupuesto del año respectivo.

Mediante un transitorio en la ley se dispuso que el INE debe llevar a cabo este proceso de revocación de mandato, sin presupuesto específico, consecuencia de que los tiempos en que se convocó para ese fin, no posibilitaron colmar esa proyección financiera y su inclusión en el presupuesto de este año

Estos lineamientos fijan la ruta de esta figura, para su cumplimiento integral en el futuro por parte del INE y de la Cámara responsable del presupuesto para ello. Por tanto, no afecta la autonomía del INE en cuanto al ejercicio de sus facultades; se ajusta a la realidad de esta primera experiencia.

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