La prohibición del blindaje
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Opinión

La prohibición del blindaje

 


Por Ernesto Hernández Norzagaray

Creo que siempre estuvo fríamente calculado el desenlace, cálculo basado en el sentido de oportunidad y algo de teoría de juegos. No dudo, había temor en Palacio Nacional con aquello de ¿se imaginan si a Claudio X. González, padre e hijo, se les ocurre meter un amparo porque está muy lejos el aeropuerto? Y, entonces, había que jugar a una estrategia de costo beneficio entre decretar o seguir conforme lo establecen las leyes de transparencia. Y aquí habrá que distinguir lo sustantivo de la transparencia que es la claridad en el manejo del dinero público y la rendición de cuentas y, los amparos, corresponden a la constitucionalidad de los actos del poder y los derechos de los ciudadanos.

Era previsible que en el primer asalto vendría la controversia constitucional del Instituto Nacional Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negaría que la información de los proyectos insignia del Gobierno de la 4T fuera “reservada”.

Y así daría trámite a la mencionada controversia, fijando una medida cautelar que obliga al Poder Ejecutivo a sustanciar cualquier respuesta sobre los proyectos de infraestructura de este Gobierno conforme la ley vigente (entre, otros, el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y la refinería de Dos Bocas).

El Gobierno gana tiempo para continuar sus obras y le da margen para administrar la entrega de información en tanto la Corte resuelve sobre la constitucionalidad del llamado “decretazo”, lo que podría llevar hasta dos años en resolver, pero, eso, no lo exime de argumentar legalmente en cada caso las razones de seguridad nacional que se ponen en riesgo.

Lo que significa que llegar a la antesala de salida de este Gobierno es estar ante hechos consumados y la aplicación de gastos “debidamente auditados” por la Auditoria Superior de la Federación y la Cámara de Diputados, donde Morena y sus aliados tienen mayoría.

De salir así, sería una estrategia exitosa y lo amenazante es que si al final de la controversia la Corte resuelve que este tipo de obras de infraestructura son, además de interés público, también de “seguridad nacional”, prácticamente invalidaría la existencia del INAI que, de sobrevivir, quedaría reducido a una caja de resonancia y le brindaría un gran apoyo al diseño de un renovado hiperpresidencialismo.

Mal para el país.

Pero no adelantemos vísperas. También puede suceder que la Corte resuelva sobre la inconstitucionalidad del decreto presidencial y eso, reafirme, su papel de contrapeso en el marco de una verdadera separación de poderes. Que es lo que necesita el país ante cualquier forma de presidencialismo exacerbado, absorbente y sofocante.

Juan Luis González Alcántara, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue quien concedió la suspensión interpuesta por el INAI contra el decreto presidencial que fijaba que todas las obras de infraestructura del Gobierno obradorista deben considerarse de “interés público” y de “seguridad nacional”.

El Ministro sostuvo claramente en la justificación que “es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”.

O sea, no sólo obliga al Ejecutivo, sino al declarar que todos los actos de éste sean constitucionales, atiende a la oposición política y ciudadana que ha visto en el “decretazo”  un intento de evitar la transparencia y peor, un acto de autoritarismo, sin precedente, que violenta flagrantemente la ley –  y es que, dicho de paso, el decreto coincidió con la aparición de una investigación periodística de Latinus sobre el destino de los gastos que hasta el mes pasado se habían realizado en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y se encontró en ella diversas irregularidades que pusieron al descubierto presuntos actos de corrupción en la administración de sus recursos públicos.

Esta medida cautelar de la Corte queda redonda cuando señala que “se niega la suspensión, en los términos precisados en la parte denominada Apartado segundo. Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México”.

A lo que consejeros del INAI han respondido que no es su interés suspender obras, sino que estas se sujeten a la ley en materia de transparencia y rendición de cuentas; y en coincidencia, a lo expresado por el propio López Obrador de que el decreto no tiene como objetivo la falta de rendición de cuentas, sino simple y sencillamente que las obras no sean detenidas por un amparo. Ahora lo interesante es cómo poder argumentar que abrir la información es un problema de seguridad nacional. No la tienen fácil.

Entonces, entramos a un impasse en tanto no haya una sentencia de la Corte, lo que significa que la tensión generada y, que seguramente no desaparecerá, por la polarización y la desconfianza existente, además, de los juegos políticos de suma cero, donde se busca que lo pierde uno, lo gana el otro, y la tensión podría desplazarse a los actores insurgentes y sociales que rondan al menos en los llamados megaproyectos del sexenio.

En definitiva, la decisión de la Corte de pronunciarse en contra de blindar información sobre proyectos de este Gobierno hay que valorarlo en clave de una verdadera separación de poderes y sustantivamente, como un contrapeso, que mucho necesita este país, donde están a flor de piel los intereses de los poderes fácticos, pero también el apetito insaciable de concentrar cada día un mayor poder político.