Un caso laboral
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Opinión

Un caso laboral

 


Por: EDUARDO CASTILLO CRUZ*

El siguiente caso deriva de un expediente laboral tramitado en la Junta Especial 7 de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.

Se trata del trabajador que demandó a una empresa por despido injustificado y que se vio en la necesidad de promover un juicio de amparo (A.D. 1082/2019) en contra de la resolución que no condenó al patrón al pago de una indemnización constitucional.

El fundamento de la autoridad laboral para no dar razón al trabajador se centró en la carta renuncia y recibo finiquito que la empresa demandada ofreció como parte de sus pruebas. Nunca fue despedido, renunció voluntariamente y por escrito, fue la defensa de los demandados.

En el procedimiento, el trabajador no ratificó y desconoció el contenido y la firma de dichos documentos, con lo cual se procedió al desahogo de las pruebas periciales (caligráfica, grafológica, grafoscópica y documentoscópica) que las partes ofrecieron.

Sucedió que el trabajador no acudió en las fechas programadas para que realizaran ejercicios de caligrafía que los peritos tomarían como muestra para dictaminar si se trataba o no de su firma. Señaló problemas de salud y exhibió tres certificados médicos para justificar sus inasistencias.

La Junta laboral interpretó el artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo y sancionó la cuarta incomparecencia del trabajador que no fue justificada, al dar por hecho que las firmas que aparecían en la carta renuncia y recibo finiquito fueron puestas de su puño y letra.

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, consideró ilegal la interpretación de dicho artículo, al señalar que no faculta “para apercibir a un objetante, con tener como puesta de su puño la firma que contiene un documento para el caso de que no comparezca para otorgar las muestras de firma y escritura que resultan necesarias para que los peritos rindan su experticial en la materia correspondiente”.

Y que en todo caso, lo que la autoridad laboral debió aplicar eran las disposiciones que regulan el desahogo de la prueba pericial, pero no las de la prueba documental. Un error que se repite.

Algo que subrayó el Tribunal Colegiado fue que el trabajador tenía la obligación de probar la falta de autenticidad del contenido y firma de los documentos que objetó y con los cuales los abogados de la empresa respaldaban su dicho de que se había tratado de una renuncia voluntaria y por escrito.

En el entendido de que era de su interés obtener un resultado favorable con el desahogo de la prueba pericial que había ofrecido, por lo que estaba obligado a colaborar con su perito, porque de no hacerlo su medio de prueba se declararía desierto, tal y como lo señala el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo que establece la obligación de las partes de acompañar todos los elementos necesarios para el desahogo de los medios de convicción que ofrezcan.

“Y en tal sentido, en el caso que nos ocupa, la toma de muestras de escritura y firma, constituye un elemento o requisito sin el cual, no es factible desahogar en sus términos la prueba pericial caligráfica, grafoscópica y documentoscópica”.

Teniendo como fundamento la jurisprudencia del año 2011 (registro 161022) que resuelve la consecuencia aplicable en materia laboral cuando el oferente de este tipo de prueba pericial no comparece a estampar de puño y letra firma, escritura, palabras y números que soliciten los peritos, reiteró, que la junta laboral al buscar que se emita un dictamen debe comunicar previamente al que ofrece la prueba pericial que su inasistencia sin motivo traerá como resultado que la prueba no se tome en cuenta a la hora de resolver (desierta), pero no que se tendrá como de su puño y letra la firma cuya autenticidad se cuestiona.

Aun cuando la consecuencia en un caso u otro resulta equivalente, ya que de no integrarse la prueba pericial al documento que contiene la firma dudosa se le asignaría pleno valor probatorio para acreditar que el trabajador renunció a su empleo, el Tribunal Colegiado respaldó su argumento en la “observancia de los principios de legalidad y debido proceso previstos en los artículos 14 y 16 Constitucionales”.

En el mismo sentido, el 23 de enero de 2020 se resolvió el Amparo Directo 1173/2019.

Puede encontrarse este criterio con el título: “Renuncia. Si el trabajador que la objetó en cuanto a su autenticidad de contenido y firma no comparece al desahogo de la prueba en caligrafía y grafoscopía que ofreció, la junta debe apercibirlo con declarar su deserción”. (Registro 2022580)

SERVICIOS JURÍDICOS

[email protected]

Twitter: @Edu4rdoCastillo

Facebook: Eduardo Castillo Cruz

Whatsapp. 9511148912

*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.