El cantinfleo de los plazos procesales en Oaxaca
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El cantinfleo de los plazos procesales en Oaxaca

 


Por: Eduardo Castillo Cruz

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Oaxaca, mediante Acuerdo General 37/2020, determinó que a partir del 16 de octubre del presente año los plazos y términos procesales quedaban reanudados en los juicios civiles y mercantiles que se tramitan bajo un procedimiento tradicional.

Levantó la suspensión que se aplicó  a dichos juicios desde el 20 de marzo de 2020 (acuerdo 2/2020), pero en materia familiar continua vigente la suspensión decretada, dado que el Acuerdo General, donde se ordenó, no se ha dejado sin efectos.

En el acuerdo 3/2020 (6 de abril de 2020) de dicho órgano, puede leerse la determinación de que todos los juzgados en territorio oaxaqueño que tuvieran competencia para conocer de la materia familiar, deberían atender trámites y asuntos de carácter urgente.

Fue así como se facultó a dichos juzgadores para dictar providencias, determinaciones o medidas, sobre demandas, comparecencias, solicitudes, promociones o escritos de trámite urgente en procedimientos que tuvieran que iniciarse y en asuntos iniciados antes de la suspensión de actividades en los juicios.

Significa que la regla de suspensión de plazos y términos procesales en los juzgados familiares de Oaxaca, se mantiene firme hasta que no se levante expresamente y mediante acuerdo, ya que los únicos procedimientos en los que no puede aplicarse dicha suspensión son los que tienen carácter de urgente.

Esto se corrobora con la aclaración que se lee en el considerando décimo primero del Acuerdo General 8/2020 (15 de junio de 2020): “se decidió suspender temporalmente las actividades en todos los órganos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado…con excepción de los actos, asuntos o procedimientos urgentes o ineludibles”.

Por otro lado, en el Acuerdo General 9/2020 (30 de junio de 2020) se activó un buzón, con previa cita electrónica, para depositar demandas y promociones relacionadas con juicios civiles, familiares y mercantiles (orales) y penales (tradicionales) tramitados en todo el estado de Oaxaca.

Los jueces ya podrían dictar sentencias y resoluciones que estuvieran en  condiciones, con la restricción de que aún no podían señalar audiencias.

Se implementaron las notificaciones consentidas mediante correo electrónico, pero se reiteró que las de otro tipo se realizarían hasta la reanudación total de actividades. Se dijo que los plazos judiciales no correrían.

Mediante Acuerdo General 16/2020 (30 de julio de 2020) se determinó que en los procedimientos tradicionales, los jueces en materia civil, familiar y mercantil podían llevar a cabo juntas de avenencia en los divorcios voluntarios, informaciones testimoniales, audiencias familiares en los asuntos donde las partes quisieran llegar a un convenio, audiencias de alegatos. Sin la posibilidad de desahogar pruebas.

En el Acuerdo General 23/2020 (31 de agosto de 2020) se dispuso que en los juzgados civiles, familiares, de competencia mixta y de oralidad mercantil se reanudarían todas las actividades, siempre que no se tratara de pruebas, de notificaciones personales o de cualquier diligencia o actuación que generara un riesgo de contagio.

En el Acuerdo General 28/2020 (17 de septiembre de 2020) se determinó que los jueces que conocieran de asuntos familiares podrían practicar audiencias mediante videoconferencia.

En el Acuerdo General 31/2020 (30 de septiembre de 2020) se levantó la suspensión de plazos y términos procesales en los juicios orales mercantiles. En materia civil y familiar se autorizó a los jueces a practicar todo tipo de audiencias, incluyendo el desahogo de pruebas, mientras no hubiera un riesgo de contagio.

Este último  acuerdo ha generado la errónea interpretación de que en materia familiar todos los plazos y términos se reactivaron desde el 1º de octubre de 2020, incluso hay quienes piensan que desde antes.

Es importante no perder de vista que en el Acuerdo General 16/2020 expresamente se lee que quedan subsistentes los acuerdos generales 1, 2, 3 y 9.

Significa que la reactivación general de plazos y términos procesales en materia familiar debe suceder de la misma manera como se hizo el 15 de octubre de 2020 en materia civil y mercantil (A.G. 37/2020)

Por lo tanto, como esto no ha sucedió, en materia familiar continua vigente la suspensión de plazos y términos ordenada por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Oaxaca a partir del 20 de marzo de 2020, mediante Acuerdo General 2/2020, dado que hasta el día de hoy no se ha dejado sin efectos. Con excepción de los asuntos que han sido calificados como de urgente atención y trámite.

Pensar lo contrario es quebrantar el debido proceso y violar el derecho de acceso a la justicia de las partes que no han dado su autorización para continuar el procedimiento familiar.

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.