Derecho a la salud
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Derecho a la salud

 


  • Reparación por omisión grave

Tiempos difíciles para el país inmerso en una serie de acontecimientos que están provocando el desequilibrio institucional, social, económico y político y confusión derivada de la información sobre la pandemia que enfrenta el mundo, misma que en nuestro país se acentúa y concentra en la Ciudad de México, el Estado de México y ahora en Oaxaca que ha impactado los servicios a cargo del estado en los tres poderes y niveles de gobierno, el sector privado y social que, de una u otra manera, conforme a las decisiones de orden sanitario, afectan a las áreas productivas y las relaciones laborales y como consecuencia general a toda la población inmersa en la incertidumbre de la duración de este grave suceso, sobre todo porque el sector oficial y privado de salud no cuentan con la estructura e insumos para enfrentarlo eficazmente en la magnitud que se presenta.

A los factores de imprevisión e insuficiencia que prevalece se agregan las trabas burocráticas para que otros segmentos como son los laboratorios privados que acrediten contar con las herramientas y sustancias necesarias acordes con las internacionales y nacionales den el servicio en cuanto a las pruebas previas para detectar a los portadores asintomáticos o que ya los presentan y se sujeten a las medidas necesarias, aislamiento en casa u hospitalización para evitar el contagio respecto de esta contingencia; por el contrario se obstaculiza y sanciona o clausura en lugar de revisar y autorizar o negar de manera justificada e inmediata la autorización y publicitar esos acuerdos a efecto de que el usuario acceda a la información que colme el derecho humano del paciente a conocer porque se impide a un laboratorio darle ese servicio cuando lo solicite de manera preventiva para sentirse seguro u ocurrir a un médico o institución a recibir atención.

Otro factor es que en Oaxaca algunos casos que se estimaron sospechosos asistieron al laboratorio de salud oficial y además de esperar a ser atendidos, les tomaron las muestras y las enviaron a la ciudad de México  para que realicen la prueba, validen sus resultados y lo regresen a esta ciudad, mientras tanto el paciente no sabe en un plazo breve, como lo exige este padecimiento, si está o no infectado, lo que provoca seguramente un debilitamiento de su sistema inmunológico; se agrega que en las instituciones de salud oficiales, los doctores, enfermeras, ayudantes y servidores públicos que operan esos servicios no cuentan con la vestimenta y protección adecuada, dándose a conocer que Médicos del ISSSTE y del Seguro Social ya se había contagiado; esta deficiencia se hace patente en las protestas del personal que se dan a conocer en los medios de comunicación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en una tesis acerca del Derecho Humano a la Salud y su forma de reparar las violaciones señala, “Cuando en un caso concreto esté directamente vinculado el derecho a la salud y exista una determinación de la vulneración de aquél, el juzgador tiene que, en efecto, buscar, dentro de sus respectivas competencias y atendiendo al caso concreto, ordenar las reparaciones pertinentes. Así, la protección del derecho a la salud supone la regulación de los servicios de salud en el ámbito interno, así como la implementación de una serie de mecanismos tendientes a tutelar la efectividad de dicha regulación. Algunas de las reparaciones que se pudieran dar en estos supuestos, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional, son: i) establecer un marco normativo adecuado que regule la prestación de servicios de salud, estableciendo estándares de calidad para las instituciones públicas y privadas, que permita prevenir cualquier amenaza de vulneración a la integridad personal en dichas prestaciones; ii) las autoridades deben prever mecanismos de supervisión y fiscalización estatal de las instituciones de salud, así como procedimientos de tutela administrativa y judicial para la presunta víctima, cuya efectividad dependerá, en definitiva, de la puesta en práctica que la administración competente realice al respecto; iii) cuando hay una lesión clara a la integridad de la persona, como es la mala práctica médica, las autoridades políticas, administrativas y especialmente judiciales, deben asegurar e implementar la expedición razonable y prontitud en la resolución del caso; iv) tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano al nivel más alto posible de salud; v) otorgar servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como que sean apropiados médica y científicamente. Cuando en un caso concreto esté directamente vinculado el derecho a la salud y exista una determinación de la vulneración de aquél, el juzgador tiene que buscar, dentro de sus respectivas competencias y atendiendo al caso concreto, ordenar las reparaciones pertinentes.”

En objetivamente palpable que el Estado-Gobierno Mexicano ha incurrido en una grave omisión, en el tema del derecho a la salud, pues es claro que no venía dando una respuesta adecuada en tiempos normales y ahora en este trastorno generalizado, muestra que las instituciones de salud pública y privada no son suficientes, ni previeron con la anticipación necesaria  como atender este tipo de contingencias y que ese es un mal que no exime de responsabilidad al actual gobierno y a los anteriores, pues la estructura y recursos existentes a pesa de los grandes y pequeños presupuestos, hoy evidencian que no han sido aplicados conforme a las necesidades crecientes a cubrir en este rubro. Deuda por omisión.

En esta grave y preocupante situación, en México, es grave si se toma en cuenta estamos ahora frente a dos amenazas letales, la inseguridad pública y la inseguridad en el goce del derecho a la salud; la primera afecta la paz, tranquilidad e integridad física y patrimonial de las personas, la segunda también; ambas el estado emocional, la economía y el patrimonio e integridad familiar, y dañan el sistema institucional en su integridad y a las de orden privado y social, sin que el gobernado cuenta con instrumentos efectivos que obliguen al Estado-Gobierno a resolverlas o a disminuir su impacto. Los recursos ahora deben transparentarse, los relacionados con el recorte de emolumentos, gastos de teléfonos, seguros médicos, venta de bienes del crimen organizado, recuperación de recursos malversados y en suma los de la austeridad republicana, ¿en dónde están?

Estos sucesos deben impulsarnos buscar reglas que equilibren el ejercicio del poder en favor de la población y no de facciones de temporal.

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