Para las empresas dedicadas a la venta y distribución de bebidas en el estado, venció el periodo de gracia de seis meses, para terminar con la producción de envases de un solo uso (PET), luego de la reforma a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos.
El pasado mes de junio del presente año, se publicó la modificación en el Periódico Oficial del Estado y entró en vigor la prohibición de la venta, distribución o uso de botellas desechables de tereftalato de polietileno (PET), así como de envases y embalajes desechables de poliestireno expandido (unicel), cuya medida busca prevenir la contaminación ambiental que generan esos materiales.
De acuerdo con los promoventes de la medida, se instala a Oaxaca a la vanguardia de la protección de la naturaleza y de la defensa de los derechos ambientales de la población, pues es el primer estado del país que establece una medida de ese tipo.
La nueva disposición reducirá casi 70% la emisión de contaminación por PET en el estado, pues se estima que de ésta, 52.8% está constituida por botellas desechables de refresco y 17 por ciento por botellas desechables de agua.
Así como detallan que los plásticos constituyen 45% del volumen de los residuos sólidos, y el PET es uno de los principales contribuyentes a dicho volumen, lo cual implica graves problemas ambientales y de salud, así como gastos económicos y energéticos que se evitarán con la nueva disposición.
Desde hace medio año, las dependencias y entidades de los tres poderes del Gobierno del Estado de Oaxaca, los gobiernos municipales, así como los órganos autónomos tienen prohibido adquirir, usar o distribuir productos en envases o embalajes de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno, poliestireno expandido o polietileno, salvo que sean destinados a fines médicos o para la atención humanitaria.
Las micro y pequeñas empresas que comercializan directamente al consumidor final los productos con los envases de PET o embalajes de unicel, como tienditas o minisúper, tendrán un año para eliminar de su inventario los productos prohibidos, es decir su periodo de gracia vence en junio de 2020.
En tanto, para las medianas y grandes empresas, como supermercados y empresas que distribuyan antes de su venta al consumidor final, como las empresas refresqueras, el límite de tiempo será de seis meses, es decir ya se cumplió el periodo de permisibilidad.
Y es que con la reforma se prohíbe vender, distribuir o emplear envases de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno destinados al agua u otras bebidas, salvo que sean destinados para fines médicos, educativos o para la atención humanitaria.
Además queda prohibido vender, distribuir o usar envases, embalajes u otros productos de un solo uso elaborados con poliestireno expandido.
La misma ley exenta de la restricción a aquellas bolsas que hayan sido producidas incorporando un porcentaje mínimo de 30% de material reciclado y que la fabricación de dichas bolsas de plástico sea con materiales y procesos de tecnología que permitan su ágil degradación acorde a la norma NMX-E-267 0 las que la sustituyan.
Los establecimientos comerciales y mercantiles dispondrán de un lapso de un año posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, para terminar su inventario de bolsas plásticas desechables y popotes de plástico, así como para elaborar el plan de sustitución de los mismos.