En la tablita, cinco partidos políticos en Oaxaca
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión


Oaxaca

En la tablita, cinco partidos políticos en Oaxaca

NAO, PRD, Mujer, PUP Y FXMO no alcanzaron el 3% de la votación; esperarán criterios del consejo general del IEEPCO


Foto: Archivo El Imparcial // Partidos bonsai no pasan el dictamen de las urnas.
Foto: Archivo El Imparcial // Partidos bonsai no pasan el dictamen de las urnas.

Al menos cinco partidos políticos con presencia en Oaxaca, no alcanzaron el 3% de votación mínima para conservar el registro, sin embargo, la última palabra la tendrá el consejo general del IEEPCO a principio de año.

Sobre la pérdida del registro como partido político, el artículo 116, inciso f), párrafo segundo de la Constitución, dice que el partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro.

Solo que dicha disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales.

De acuerdo con los cómputos distritales de la pasada jornada electoral, uno de los institutos políticos que más cerca estuvo del 3% es Nueva Alianza Oaxaca (NAO) quien sacó 2.89% de la votación total.

Otro de los afectados es el PRD con el 2.62%; luego el partido local Mujer quien participó en su primer contienda electoral y obtuvo el 2.50% de los sufragios totales, a su vez el PUP logró el 2.50% de los sufragios en el estado.

Sin embargo, dicho instituto político al declararse desde su constitución como partido indígena, solamente está obligado a tener el 2.0% de los votos generales de la elección local, parámetro que cumple.

 

Te puede interesar: Se apaga la fuerza del PRI; saldo negro en Oaxaca

 

Y el quinto partido político con un resultado adverso en los comicios pasados es Fuerza por México Oaxaca (FXMO), quien logró obtener el 1.72% de los sufragios en la elección a diputaciones.

Es decir,  cinco fuerzas políticas en el estado (45.46%) que contendieron por escaños en el pasado proceso electoral en Oaxaca, no alcanzaron la votación mínima para mantener su registro.

Pero su futuro, lo decidirán a inicio de año, los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), dado que varios de ellos buscan que se les valide el 3% logrado en la contienda municipal.

En este aspecto, el único partido político que no logró llegar a dicho parámetro de votación es Mujer, quien se quedó en 1.82%.

 

¿Qué dice la ley?

 

LIPEEO, ARTÍCULO 301, numeral 1:

 

La pérdida del registro del partido político local y su liquidación será conocida y resuelta por el Consejo General del Instituto Estatal, observando el procedimiento establecido en el artículo 116 fracción IV inciso f), párrafo segundo de la Constitución Federal y la Ley General de Partidos Políticos.

 

LIPEEO, Artículo 301, numeral 2:

 

El partido político nacional que no obtenga al menos el 3% de la votación válida emitida en el proceso electoral ordinario correspondiente, perderá su acreditación ante el Instituto Estatal.

Para tal efecto, el Consejo General emitirá la declaratoria de cancelación de la acreditación del partido que incurra en este supuesto, en la segunda semana del mes de enero del año posterior al de las elecciones.

 

LGPP, artículo 95, numerales 3, 4 y 5:

 

La declaratoria de pérdida de registro de un partido político o agrupación local deberá ser emitida por el Consejo General del Organismo Público Local, fundando y motivando las causas de la misma y será publicada en la gaceta o periódico oficial de la entidad federativa.

La pérdida del registro de un partido político no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa.

Si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que debe contar, establecido en el artículo 10, párrafo 2, inciso c), de esta Ley.


aa

 

Relacionadas:

--------------------------------------
---------------------------------------