Aprueba IEEPCO lineamentos para reelección de diputados y concejalías
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Aprueba IEEPCO lineamentos para reelección de diputados y concejalías

Partidos deberán observar y acatar principio de paridad


Foto: cortesía // El fin de semana el IEEPCO realizó la calificación de exámenes a los que se sometieron aspirantes a integrar los consejos electorales municipales.
Foto: cortesía // El fin de semana el IEEPCO realizó la calificación de exámenes a los que se sometieron aspirantes a integrar los consejos electorales municipales.

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó  los Lineamientos en materia de reelección y elección consecutiva a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024.

Por lo cual, el Órgano Electoral local avaló que las personas diputadas electas por el principio de mayoría relativa podrán ser postuladas por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o postularse como candidatura independiente a un periodo adicional por un distrito electoral uninominal local distinto al que fueron postuladas y resultaron electas, resultando aplicable la restricción de no exceder de un periodo constitucional inmediato adicional.

Dichos lineamientos son de orden público, obligatorios para el instituto, así como para los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas y afromexicanas.

Si una persona es postulada a un periodo consecutivo dentro del mismo Ayuntamiento en un cargo distinto en el que fungió, se considera como una postulación para una elección consecutiva y le será aplicable la restricción de no exceder de un periodo constitucional inmediato adicional.

Y tanto en los casos de reelección como en los de elección consecutiva, las personas electas sólo podrán ejercer el mismo cargo hasta por dos periodos consecutivos, añade el IEEPCO.

Se entenderá por reelección a la elección consecutiva en el mismo cargo de diputaciones al Congreso, así como presidenta o presidente municipal, síndica o síndico, regidora o regidor de los ayuntamientos que se rigen electoralmente por el sistema de partidos políticos.

Los lineamientos de reelección especifican que para los diversos supuestos que se pueden dar en el proceso electoral, a las personas ganadoras les será aplicable la restricción de no exceder de un periodo constitucional inmediato adicional.

La reelección de los diputados al Congreso, podrá ser hasta por un periodo consecutivo según lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Local, es decir,  la diputada o diputado que haya sido electa o electo por el principio de mayoría relativa podrá ser reelecta o reelecto por el mismo distrito electoral uninominal local, o bien, por el principio de representación proporcional.

Las personas diputadas propietarias que hayan obtenido el triunfo como candidatas de un partido político, coalición o candidatura común, solo podrán reelegirse como candidatas si son postuladas por el mismo partido político o alguno de los partidos políticos integrantes de la coalición que las hubiese postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, en cuyo caso podrán ser postuladas por otro partido político o coalición, o como candidaturas independientes o independientes indígenas o afromexicanas.

Finalmente, establece que bajo ninguna circunstancia y en ningún momento, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas y afromexicanas, podrán incumplir con el principio de paridad entre mujeres y hombres en alguna de sus vertientes, bajo el argumento de postular candidaturas que ejercen su derecho a la reelección.


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