No era partido, pero MUJER exigía prerrogativas de julio
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No era partido, pero MUJER exigía prerrogativas de julio

El actual partido MUJER debe recibir recursos a partir de septiembre de 2023, no de julio, determina TEEO


Foto: Adrián Gaytán-archivo // MUJER no tiene padrinos políticos y dará la batalla electoral en el proceso de 2024, indicó la dirigente estatal.
Foto: Adrián Gaytán-archivo // MUJER no tiene padrinos políticos y dará la batalla electoral en el proceso de 2024, indicó la dirigente estatal.

El partido político Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER) de nueva creación, debe cobrar sus prerrogativas a partir del 1 de septiembre de 2023 y no desde el mes de julio, como pretende, determinó el TEEO.

Y es que el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó la resolución con clave IEEPCO-RCG-01/2023 y el acuerdo IEEPCO-CG-20/2023, ambos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

Los magistrados determinaron que los efectos jurídicos del partido político de nueva creación Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones cobrarían vigencia a partir del 1 de septiembre de 2023.

Por lo cual, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) realizó la redistribución de financiamiento público de los partidos políticos acreditados y registrados.

A través de un recurso de apelación RA/17/2023, el partido argumentó que debía cobrar sus prerrogativas desde el uno de julio pasado, como lo establecen la Ley General de Partidos Políticos y los Lineamientos de la materia.

También acusó negligencia del Consejo General del Organismo Público Local Electoral (Ople), al determinar una fecha posterior, el 1 de septiembre.

 

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MUJER denunció que dicha acción, merma su patrimonio y derechos, por lo tanto, pidió que se redistribuya el financiamiento público para que este sea contemplado desde el primero de julio.

No obstante, el pleno del TEEO determinó que los agravios son ineficaces para combatir los actos de autoridad, lo anterior porque el partido recurrente, no combate frontalmente, las razones y motivos que desahogó el Consejo General en la mencionada resolución y acuerdo.

Agregó en la resolución, que su causa de pedir únicamente la hace depender de un presunto dolo o negligencia del órgano superior de dirección del Instituto Electoral local, sin que a priori, haya ofrecido elementos para acreditar ello.

El Órgano Jurisdiccional explicó que, a diferencia del modelo nacional, en Oaxaca, el año siguiente a la elección de la persona titular del Ejecutivo estatal, da inicio el proceso electoral para renovar el Congreso del Estado y los ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos.

Pero, al encontrarse en una situación particular no contemplada en la norma, el consejo general del IEEPCO debe modular los actos y etapas de la constitución y registro de partidos políticos de nueva creación, a fin de armonizarlos con las normas generales y de esta manera, no conculcar los derechos de asociación política de la ciudadanía.


aa

 

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