Avala SICT operación de terminal para migrantes; aumentan accidentes
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Avala SICT operación de terminal para migrantes; aumentan accidentes

Afirma que las unidades de transporte cuentan con seguro de viajero


Foto: internet / El pasado viernes 6 de octubre, la volcadura de un autobús con migrantes en la súper carretera a la Ciudad de México, dejó al menos 16 víctimas.
Foto: internet / El pasado viernes 6 de octubre, la volcadura de un autobús con migrantes en la súper carretera a la Ciudad de México, dejó al menos 16 víctimas.

A pesar de los diversos accidentes en los que se han visto involucrados camiones de pasajeros que transportan personas en tránsito a la Ciudad de México, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), no ha encontrado irregularidades.

La SICT interviene de forma preventiva para garantizar la seguridad de los viajeros, en la revisión física de los medios de transportes, que cuenten con tarjeta de circulación, póliza de seguro de responsabilidad civil, amparando 19 mil UMAS vigentes y el seguro de viajero por 3 mil 600 UMAS por pasajero”, dio a conocer la dependencia federal.

Informó, además, que las unidades tienen que contar con su respectivo comprobante de pago CFDI de certificados de verificación físico-mecánica y baja emisión de contaminantes, licencia federal de conductor vigente con constancia de apto médico, vigente.

Explicó que el Centro de Movilidad Migrantes es un programa implementado por los tres órdenes de gobierno, por la contingencia del paso de migrantes, y evitar se establezcan en zonas urbanas.

Los autobuses cuentan con pólizas vigentes de seguro del viajero y deben llegar a la terminal Central Tapo y otros a la Central del Norte.

Uno de los requisitos que se le pide al permisionario es contar con su póliza de seguro vigente para cubrir a los pasajeros, y el permisionario tiene la responsabilidad de llegar a su destino.

Asimismo, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Guardia Nacional en su ámbito de competencia, verifica, vigila y sanciona por la prestación de los servicios de autotransporte federal, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Los permisos de autotransporte federal se otorgan a la persona física o moral que cumpla con los requisitos previstos por la normatividad, expuso.

No obstante, la prestación y explotación de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, sin el permiso respectivo otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, constituye una infracción al artículo 8º fracción I, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y las sanciones que proceden son las contempladas en los artículos 74 fracción IV, 74-BIS fracción I, 74-TER fracción I de la Ley antes invocada.

De acuerdo a información periodística, cerca de 47 personas en tránsito han perdido la vida en tres accidentes de autobús cuando se dirigían a la Ciudad de México para seguir su ruta hacia la Unión Americana, otros 62 resultaron heridos.

 

Los requisitos:

 

Para el otorgamiento de permisos para terminales de servicio público federal de pasaje y carga, son:

 

  • Tratándose de personas morales, deberá presentarse además, la escritura constitutiva en cuyo objeto social conste como actividad principal la prestación del servicio de autotransporte federal o servicio auxiliar solicitado.
  • El croquis que indique la ubicación y superficie del terreno en donde se pretende construir y operar la terminal, en el que se señale las dimensiones del terreno, superficie, colindancias y orientación;
  • La copia certificada del documento que acredite la legal posesión del, inmueble en el que se pretenda construir, operar y explotar terminales;
  • El permiso o autorización sobre uso de suelo del predio en donde se pretenda construir la terminal, expedido por autoridad competente,
  • El reglamento interno de operación de la Terminal, elaborado por el solicitante.

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