Deja TEPJF sin prerrogativas al Partido Verde
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Deja TEPJF sin prerrogativas al Partido Verde

Valida registro de NAO y PUP como partidos locales


Foto: Internet / El Partido Verde Ecologista de México se queda sin prerrogativas en Oaxaca.
Foto: Internet / El Partido Verde Ecologista de México se queda sin prerrogativas en Oaxaca.

Mientras a los partidos Nueva Alianza Oaxaca (NAO) y Partido Unidad Popular (PUP) les validaron su registro como partido político, magistrados de la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejaron sin prerrogativas al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el estado.

Los magistrados confirmaron el acuerdo IEEPCO-CG-88/2022 del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) con el que se estableció que los partidos NAO y PUP cumplieron con el requisito establecido en el artículo 94, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos y 301 de la Ley de Instituciones de Oaxaca, en el cual se declaró procedente que conservaran su registro en virtud de que en las elecciones de diputaciones y ayuntamientos del 2021 obtuvieron el 3% de la votación válida emitida.

Durante la resolución, determinaron que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) realizó una correcta interpretación de los preceptos legales en mención, llegando a la conclusión de que los partidos NAO y PUP tenían derecho a conservar su acreditación ante el IEEPCO, al haber alcanzado el porcentaje de votación requerido en las elecciones del reciente proceso electoral.

Y no como erróneamente lo hicieron valer los partidos políticos de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC) y Revolucionario Institucional (PRI), al afirmar que dicho porcentaje necesariamente tenía que ser de la elección inmediata anterior de la gubernatura del estado, en la que los cuestionados partidos políticos obtuvieron un porcentaje menor al 3%, subrayaron.

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También, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el TEEO en los expedientes RA/04/2023, RA/05/2023, RA/06/2023 y RA/08/2023, acumulados, que, de igual manera, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-01/2023 del Consejo General del IEEPCO, con el que fijó las cifras de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y específicas de los partidos políticos en el estado de Oaxaca, para el ejercicio de 2023.

Afirmaron que el TEEO no fue exhaustivo ni congruente al emitir la sentencia controvertida, debido a que no se pronunció sobre el fondo del asunto.

Razón por la cual, en plenitud de jurisdicción, se decidió analizar la controversia y, con ello, revocar el acuerdo de IEEPCO, en primer término, porque el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) no tenía derecho a recibir financiamiento local para las actividades ordinarias permanentes ni las específicas del ejercicio presupuestal en curso, al no haber alcanzado el umbral del 3% de la votación valida emitida en la elección inmediata anterior en el estado de Oaxaca, considerando su capacidad operativa como partido político nacional.

Y ratificaron que los partidos políticos locales Unidad Popular y Nueva Alianza Oaxaca sí contaban con el derecho de recibir el financiamiento público en la proporción mínima prevista legalmente, toda vez que, mantuvieron su registro como partidos políticos al obtener el porcentaje de votación requerido por Ley.


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