Avala TEPJF elecciones en Yaitepec, Santa Inés del Monte y Coatlán 
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Avala TEPJF elecciones en Yaitepec, Santa Inés del Monte y Coatlán 

Señalan al TEEO de no ser exhaustivo en sus análisis de agravios 


Avala TEPJF elecciones en Yaitepec, Santa Inés del Monte y Coatlán  | El Imparcial de Oaxaca

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de las elecciones de concejales de los ayuntamientos de Santiago Yaitepec, Santa Inés del Monte y San Pablo Coatlán, Miahuatlán.

En un primer momento, los magistrados revocaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en los expedientes JNI/101/2022, JNI/122/2022 y JNI/05/2023 acumulados, en donde se había declarado no válida la elección de integrantes del ayuntamiento de San Jerónimo Coatlán, Miahuatlán.

Las magistraturas federales que integran el Pleno de la Sala determinaron que el TEEO no fue exhaustivo al emitir su sentencia, puesto que injustificadamente dejó de considerar la totalidad de los planteamientos de los terceristas, relativos a diversas irregularidades denunciadas antes y durante el desarrollo de la jornada electiva.

Al estudiar la totalidad de agravios, el pleno concluyó que el IEEPCO y el TEEO pasaron por alto la existencia de irregularidades tanto en la conformación del Consejo Municipal Electoral como en el registro de las candidaturas.

En otro asunto, confirmaron la sentencia emitida por el TEEO en el expediente JDCI/251/2022 y JNI/110/2022 acumulado que declaró válida la elección ordinaria de concejales del ayuntamiento de Santiago Yaitepec, para el periodo 2023-2025.

Indicaron que llegaron a tal determinación, toda vez que en el proceso de elección se cumplió con el principio de paridad de manera progresiva, en su vertiente de diferencia mínima, puesto que, de los 10 cargos propietarios, seis fueron hombres y cuatro mujeres y, en cuanto a las suplencias, de los siete cargos elegidos, tres fueron para mujeres.

En el entendido de que el cumplimiento del principio de paridad en la integración de ayuntamientos debe ser gradual y progresivo, lo que no representa la inaplicación de las normas, sino una interpretación con la cual la regla o medida se armoniza con el derecho de autodeterminación de la comunidad, precisaron.

Por otra parte, confirmaron la sentencia emitida por el TEEO en los expedientes JNI/107/2022 y JDCI/04/2023 acumulados que validó la elección ordinaria del municipio de Santa Inés del Monte.

Las magistraturas de la Sala desestimaron los planteamientos de la parte actora con los que solicitó declarar no válida la elección por una variación al sistema normativo interno de la comunidad.

Por que, en su calidad de entonces presidente municipal, no participó en la emisión de la convocatoria para la elección ni firmó el acta de la Asamblea General Comunitaria en la que se eligió a los integrantes del nuevo Ayuntamiento, circunstancia que atribuyó a la obstaculización del ejercicio de su cargo con motivo de un conflicto entre las concejalías que integraban Cabildo.

Para concluir, confirmaron  la sentencia del TEEO emitida en los expedientes JNI/109/2022 y acumulado que,  declaró válida la elección de concejalías del ayuntamiento de San Pablo Coatlán, Miahuatlán.

Contrario a lo precisado por la parte actora, ni el IEEPCO ni el TEEO transgredieron los derechos de autonomía y autodeterminación de la comunidad con la decisión de validad la citada elección, pues no suplieron a la Asamblea General Comunitaria ni impusieron la figura de la reelección, concluyeron.

 


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