Ordena TEEO al IEEPCO revisar financiamiento a partidos políticos
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Ordena TEEO al IEEPCO revisar financiamiento a partidos políticos

Da la razón al PVEM y PUP al quedar fuera de la asignación de recursos económicos


IEEPCO, a redistribuir partidas.
IEEPCO, a redistribuir partidas.

Derivado de los recursos de impugnación del PVEM y PUP, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en el cual se establecen las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos, para el ejercicio 2023.

A través de la resolución de los recursos de apelación con claves: RA/04/2023 Y RA/05/2023, RA/06/2023 y RA/08/2023, el órgano jurisdiccional local ordenó al IEEPCO que, en un término no mayor a cinco días hábiles, se pronuncie, de manera colegiada, sobre la redistribución de dicho financiamiento público.

Por unanimidad, el TEEO advirtió que le asiste la razón a los partidos Nueva Alianza Oaxaca (NAO) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM) respecto a que el Consejo General del IEEPCO no motivó adecuadamente su determinación, al desconocer que mediante el acuerdo  IEEPCO-CG-88/2022,  había fijado que dos partidos locales mantuvieran su registro.

Lo anterior, al establecer el criterio que, la revisión del umbral de permanencia de los partidos debe efectuarse en un lapso de tres años en las cuales debe considerarse las elecciones que se desarrollen en ese periodo, dada las particularidades de las elecciones en Oaxaca.

El TEEO señaló que el acuerdo controvertido no expone por qué dicho criterio no es aplicable en el caso de la distribución del financiamiento público, en tanto el primero es condición sine qua non, del segundo y, por tanto, guardan una relación orgánica que dota de funcionalidad el sistema de partidos.

Respecto a los recursos RA/05/2023 y RA/06/2023, presentados por el Partido Unidad Popular, el pleno los sobreseyó, ya que, la presentación de la demanda resulta extemporánea.

De donde instruyó al Instituto Electoral para que  en un término no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a que se notifique la  determinación, se pronuncie sobre la distribución del financiamiento público 2023.

Mismo que – enfatizó – deberá justificar exhaustivamente su determinación.

Y advirtió que una vez apercibida la anterior autoridad que, de incumplir con lo aquí ordenado, podrá dictarse una medida de apremio consistente en una amonestación, en términos del inciso a) del artículo 37 de la Ley de Medios.


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