Revierte TEPJF dictámenes electorales del TEEO
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Revierte TEPJF dictámenes electorales del TEEO

Ordenó realizar una nueva elección garantizando el derecho de votar y ser votados de toda la ciudadanía de San Miguel Tequixtepec


Foto: IEEPCO / El 23 de diciembre Pascual López Gómez recibió la constancia de mayoría como presidente municipal electo de San Miguel Tequixtepec.
Foto: IEEPCO / El 23 de diciembre Pascual López Gómez recibió la constancia de mayoría como presidente municipal electo de San Miguel Tequixtepec.

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) enmendó la plana al Órgano Jurisdiccional local en diversos asuntos electorales relativos a Oaxaca.

El organismo federal revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-270/2022 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana estatal (IEEPCO), mediante el cual se decretó la validez de la elección ordinaria de concejalías del ayuntamiento de San Miguel Tequixtepec, Coixtlahuaca, Oaxaca, para el periodo 2023-2025.

De donde, el pleno de la Sala determinó revocar la sentencia controvertida y, con ello, invalidar la elección, dado que el TEEO convalidó erróneamente el requisito establecido en el método electivo respecto a que “únicamente tienen derecho a ser elegidos como autoridades municipales los vecinos que viven en la cabecera municipal y que aparecen en el padrón de vecinos convocados de nuestra comunidad”.

Situación que excluyó a la ciudadanía de las agencias de poder ser votada, vulnerando los principios de progresividad y universalidad del sufragio.

En consecuencia, se ordenó realizar una nueva elección en la que se garantice el derecho de votar y ser votados de toda la ciudadanía del municipio, en términos del sistema normativo vigente desde 2019, expuso.

 

San Juan Cotzocón

 

Así como la Sala Xalapa del TEPJF modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en los medios de impugnación locales JDCI/01/2023, JDCI/02/2023 y JNI/21/2023, que revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-386/2022 del consejo general del IEEPCO, que invalidó la elección de autoridades del ayuntamiento de San Juan Cotzocón y, en plenitud de jurisdicción, validó la elección en la que resultó electa la planilla vino, para el periodo enero- diciembre 2023.

El TEPJF sostuvo  que el TEEO no juzgó con perspectiva intercultural, ya que utilizó un estándar probatorio rígido, a partir del cual no tuvo por acreditado el bloqueo del camino a cargo de personas armadas, hecho extraordinario por el cual cuatro comunidades no pudieron hacer entrega de las actas de asamblea electivas ante el Consejo Municipal Electoral.

Ahora bien, aunque hay indicios suficientes para acreditar tal hecho, no existen medios de prueba que permitan afirmar que esa circunstancia afectó la certeza de los resultados contenidos en las actas de dichas comunidades; además de que, las inconsistencias detectadas por el TEEO son insuficientes para desestimar su validez, cerró.


aa

 

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