Ratifica TEEO negativa a FXM para ser partido local
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Ratifica TEEO negativa a FXM para ser partido local

Declara como infundados alegatos de la dirigente estatal


Ratifica TEEO negativa a FXM para ser partido local | El Imparcial de Oaxaca
Foto: Archivo

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó el oficio mediante el cual el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) informó a Fuerza por México, respecto a la negativa de su registro como partido político local.

Y es que en la sentencia del juicio ciudadano, identificado con la clave: JDC/26/2022, se establece que  el Instituto Estatal Electoral informó a la actora, de manera clara y precisa, los fundamentos y razonamientos jurídicos en los cuales basó su determinación.

Por lo que, los magistrados resolvieron que son infundados los agravios hechos valer por la presidenta del Comité Directivo Estatal (CDE) de Fuerza por México,  Salomé Martínez Salazar, respecto a la supuesta vulneración al principio de legalidad por parte del IEEPCO.

La líder estatal de FXM aseguró que el Instituto Estatal Electoral no fue exhaustivo en el oficio: IEEPCO/SE/146/2022, mediante el cual le dio respuesta a su solicitud de registro como partido político local.

De donde, la resolución refiere que el 11 de enero pasado, Martínez Salazar presentó ante la oficialía de partes del IEEPCO, un escrito en donde solicitó que se otorgara el registro como partido político local, al cual, el Instituto dio respuesta el 18 de enero siguiente.

El Tribunal advirtió que la representación de Fuerza por México hizo dos solicitudes anteriores de registro ante el IEEPCO.

Respecto a la primera, detalló, el Instituto lo declaró improcedente mediante el acuerdo: IEEPCO-CG-113/2021, porque consideró que el dictamen INE/CG1569/202, por el que resolvió la pérdida de registro del otrora partido político Fuerza por México, aun no quedaba firme.

Aunado a que el 30 de diciembre de 2021, el Instituto Local Electoral emitió el acuerdo: IEEPCO-CG-120/2021, por el que declaró improcedente la segunda solicitud de la actora.

Esto, porque aún no se cumplía la condicionante referente a que se hubiera concluido el proceso local extraordinario del estado de Oaxaca, dejando a salvo sus derechos para solicitar el registro como partido político local conforme al procedimiento, requisitos y plazos establecidos.


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