Para el TEPJF son infundados agravios expuestos por Esteva
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Para el TEPJF son infundados agravios expuestos por Esteva

Confirma resolución de la comisión nacional de Honestidad y Justicia de Morena


Para el TEPJF son infundados agravios expuestos por Esteva | El Imparcial de Oaxaca
Foto: ilustrativa

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundados e inoperantes los agravios expuestos por el precandidato a la gubernatura por Morena, Alberto Esteva Salinas.

Ayer los magistrados resolvieron el juicio promovido por el aspirante a la precandidatura por la gubernatura del estado de Oaxaca, del partido Movimiento de Regeneración Nacional, para impugnar la resolución del Tribunal Electoral de dicha entidad federativa que confirmó el acuerdo de desechamiento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia debido a la presentación extemporánea de la queja.

Y es que en el proyecto se calificaron inoperantes e infundados los agravios relacionados con la falta de exhaustividad.

Explican que la inoperancia deriva de que sus argumentos no se dirigen a controvertir directamente la sentencia dictada por el Tribunal local.

Mientras que, lo infundado obedece a que, contrario a lo que afirma la parte actora, el Tribunal Electoral local sí realizó el estudio completo de los agravios planteados en la demanda que conoció, aunado a que, como se refiere en el proyecto, sí cumplió con los requisitos de fundamentación y motivación.

Por otro lado, considera inoperantes los agravios relacionados con la presunta violación del derecho de acceso a la impartición de justicia, por tratarse de argumentos generalizados e imprecisos que de ningún modo controvierten las consideraciones del fallo impugnado.

En cuanto al agravio relativo a la supuesta violación del principio pro homine, se propone considerarlo infundado ante la imposibilidad para realizar la interpretación que se solicita.

Lo anterior, debido a que el Tribunal local se ocupó de examinar si resultaba o no ajustada a derecho el desechamiento controvertido, mas no a precisar el alcance o la restricción de algún derecho político-electoral de la parte actora.