Revoca TEPJF constancia en San Jacinto Amilpas
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Revoca TEPJF constancia en San Jacinto Amilpas

En sesión celebrada de forma virtual, los magistrados validaron la determinación del tribunal local al dictaminar que Díaz Pérez no se separó de su cargo como tesorera del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas,  por lo menos con 70 días de anticipación al día de la elección.


Revoca TEPJF constancia en San Jacinto Amilpas | El Imparcial de Oaxaca

Al no haberse separado de su cargo como Tesorera, la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la inelegibilidad de la presidenta municipal electa de San Jacinto Amilpas, Gabriela Díaz Pérez.

En sesión celebrada de forma virtual, los magistrados validaron la determinación del tribunal local al dictaminar que Díaz Pérez no se separó de su cargo como tesorera del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas,  por lo menos con 70 días de anticipación al día de la elección.

En consecuencia el órgano jurisdiccional ordenó revocar la constancia de mayoría y validez expedida a dicha ciudadana.

“Los agravios hechos valer por la presidenta municipal electa resultaron infundados, toda vez que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), si llevó a cabo una debida valoración del caudal probatorio”, detallaron los magistrados.

En el  análisis confirmaron  la existencia de un acta de sesión de cabildo del 29 de abril del presente, donde se aprecia la participación de la ciudadana Gabriela Adriana Díaz Pérez, así como diversos oficios de acuses de recibo, donde calza el nombre, firma y sello de la referida ciudadana como tesorera municipal del ayuntamiento.

La parte afectada impugnó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de Oaxaca, donde declaró la inelegibilidad de la referida ciudadana 

La promovente aduce que el Tribunal Local realizó una indebida valoración del caudal probatorio previamente emitido por las partes, y señala que sí se separó del cargo, toda vez que presentó ante la secretaria y síndico municipal de su escrito de renuncia con fecha 15 de marzo del presente año, externaron. 

Además, los partidos políticos manifiestan que ante la inelegibilidad de la entonces candidata, se debe declarar la nulidad de la elección, añadieron. 

Sin embargo, los magistrados declararon infundados los planteamientos de la actora, pues contrario a lo que manifiesta el Tribunal Local sí llevó a cabo una debida valoración del caudal probatorio.

Lo anterior, dado que ya que de dicho análisis se advirtió la existencia de un acta de sesión de cabildo del 29 de abril del presente, donde se aprecia la participación de la ciudadana Gabriela Adriana Díaz Pérez, así como diversos oficios de acuses de recibo, donde calza el nombre, firma y sello de la referida ciudadana como tesorera municipal del ayuntamiento, pruebas a las que el Tribunal Local les agregó valor probatorio pleno, toda vez que fueron certificadas por notarios públicos y de las cuales no existió prueba en contrario que contravinieran su idoneidad. 

Quedó evidenciado que la ciudadana Gabriela Adriana Díaz Pérez, si bien previamente presentó su escrito de renuncia, lo cierto es que posterior a ello, tuvo participación activa dentro de las actividades del Cabildo, pues la presentación de la renuncia debe conllevar la separación efectiva del cargo, por ende, la debida ciudadana debió ausentarse por completo de sus actividades a fin de concluir de manera definitiva sus actividades en la Tesorería Municipal, concluyeron.