La prisión preventiva viola derechos humanos: CEPIADET
Violatoria de derechos humanos y el estado carece de mecanismos para reparar el daño
Representantes del Centro Profesional Indígena de Asesoría Defensa y Traducción, A. C., (CEPIADET), consideran que la prisión preventiva de manera oficiosa en México viola derechos humanos y se contrapone a convenios internacionales que tiene el Estado mexicano, esto al considerar que se ha convertido en una práctica de pena anticipada.
“Hay mucha gente que está sujeta a prisión preventiva oficiosa y que no han tenido sentencia, la gran mayoría han rebasado por mucho el tiempo que la Constitución determina para ser juzgada, cuando una persona se encuentra en esta situación y logra su libertad, el Estado mexicano no tiene mecanismos para poder lograr la reparación del daño por el tiempo en el que la víctima estuvo privada de su libertad”, expuso Gerardo Martínez Ortega, coordinador Jurídico y de Litigio de CEPIADET.
Detalló que la prisión preventiva oficiosa viola derechos humanos y va en contra de los estándares internacionales, “particularmente de lo que establece la Corte Interamericana cuando señala que no se puede imponer la prisión preventiva y de ser así, tiene que ser excepcional y lo que tenemos en México, prácticamente es la regla y eso es lo que viola derechos humanos”.
Martínez Ortega, quien desde la CEPIADET vela por los derechos de las personas indígenas privadas de la libertad, afirmó que la prisión preventiva se considera en el país como una pena anticipada.
“Genera efectos múltiples adversos que no solamente es la privación de la libertad, sino que impacta en diversos derechos humanos de las personas involucradas como su derecho de estar con su familia o en su derecho a la educación”.
Al referirse sobre la resolución de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al declarar inconstitucional la prisión preventiva para los presuntos responsables de cometer defraudación fiscal, el abogado dijo que esta determinación debió extenderse a otros delitos.
“Esta última resolución de la Suprema Corte no tiene impacto en las comunidades indígenas porque no son delitos en los que sus habitantes estén regularmente involucradas, más bien, regularmente se les acusa de narcotráfico o se aprovechan de su situación de extrema pobreza para pedirles que transporte alguna droga o que se una al crimen organizado, pero regularmente no están involucrados en temas fiscales o de facturas”.
“Aunque en materia de derechos humanos la resolución de la Corte es buena, debería extenderse más bien al resto de los delitos, de tal manera que la prisión preventiva quede únicamente como una cuestión excepcional cuando el caso lo amerite y cuando se justifique, considero que debe aplicarse en casos específicos y no en todos los casos como ocurre actualmente”.
Martínez Ortega destacó que las medidas cautelares se tienen que aplicar cuando previamente se agoten otras medidas que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, “pero esto no ocurre en la práctica y los presuntos responsables se van directo a la prisión preventiva sin antes agotar las medidas del Código Nacional”, apuntó.