SCJN merma derechos indígenas, acusa INPI
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Oaxaca

SCJN merma derechos indígenas, acusa INPI

Regresión, invalidar la ley orgánica por la que se crea la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca


SCJN merma derechos indígenas, acusa INPI | El Imparcial de Oaxaca

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) consideró que el criterio aplicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para invalidar la Ley Orgánica para la creación de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, menoscaba y contraviene el derecho a la educación de los pueblos indígenas.

A juicio del organismo federal, la determinación de la Corte, es una regresión al dar una connotación instrumental y formal a la realización de procesos de consulta indígena, puesto que la creación de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca garantiza una educación superior y de posgrado, basada en el principio de la autonomía.

Establece que su creación tiene  fundamento en la propia Constitución Federal en su artículo tercero y se considera un avance sustantivo en la forma en que se diseña la política educativa con una perspectiva comunitaria.

Lo anterior, pues dentro de sus propósitos resalta el constituir Centros Universitarios Comunales en los diferentes municipios del estado de Oaxaca, donde no se cuenta con alguna universidad.

Contrario a lo afirmado por la SCJN se estima que la invalidez del Decreto de creación de la Universidad constituye un criterio regresivo al reconocimiento de derechos humanos, pues conforme al principio de progresividad todas las autoridades y las judiciales, tienen el deber de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto, revira el INPI.

Dijo no coincidir con el argumento de la SCJN, en el sentido de que no se realizó una consulta libre, previa e informada, para crear la institución educativa de nivel superior, por lo que determinó invalidarla.

Precisó que al tratarse de una demanda histórica de las comunidades que exigen acceso a educación superior, y a solicitud expresa de representantes populares del poder legislativo del estado de Oaxaca, el principio de la consulta no aplica ni está debidamente fundamentado y justificado en este caso específico, pues no hay un acto de afectación concreta.

La medida legislativa no es susceptible de afectar a ningún pueblo o comunidad indígena de la entidad, sino que será una universidad de nueva creación que se inscribe en el marco de las acciones afirmativas que estamos obligados a realizar para materializar los derechos de los pueblos indígenas, recalcó el INPI.

Es importante expresar que el Congreso local del estado de Oaxaca aprobó la creación de la Universidad Comunal, a propuesta de las comunidades indígenas en donde se ha venido implementando dicho modelo educativo, por lo que tiene la suficiente legitimidad y está basada en las decisiones de las Asambleas Comunitarias, en ejercicio de su libre determinación y autonomía.