Organismos federales establecieron etiquetado de alimentos y bebidas
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Organismos federales establecieron etiquetado de alimentos y bebidas

Esta norma permitirá al consumidor identificar los productos con exceso de azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías


Organismos federales establecieron etiquetado de alimentos y bebidas | El Imparcial de Oaxaca
Foto: Internet

El nuevo etiquetado de alimentos y bebidas donde se advierte el exceso de azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías, obedece a la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (NOM 051) sobre el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

La nueva modalidad fue aprobada por los Comités Consultivos Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y el de Regulación y Fomento Sanitario de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) en 2020.

El gobierno federal informó que esta norma permitirá al consumidor identificar los productos con exceso de nutrientes asociados a sobrepeso y obesidad como azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías. 

El pasado 31 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, Cofepris y Profeco que establece plazos y criterios para no sancionar a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen estas autoridades.

El acuerdo establece que no se sancionará la venta de productos cuyas etiquetas cumplan de forma anticipada con la Modificación a la NOM-051 que entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2020. De esta manera, desde hace algunas semanas los consumidores se han percatado el nuevo sistema de etiquetado frontal en miles de productos que exhiben con los sellos de advertencia, octágonos negros y leyendas precautorias. 

De esta manera se mostrará al consumidor de una manera clara y sencilla cuando los productos contengan exceso de azúcares, sodio, grasas o calorías, y también cuando contengan edulcorantes o cafeína. 

Las autoridades del sector salud detallaron que no se sancionará, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2020, la comercialización de productos que, habiendo cumplido con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 actual, no exhiban el sistema de etiquetado frontal de advertencia, sellos y leyendas, de la Modificación. De esta manera se prevé que hasta el 30 de noviembre de 2020, en los anaqueles de los establecimientos comerciales coexistirán productos para la venta al consumidor final que cumplan con el nuevo sistema de etiquetado frontal de advertencia o con el etiquetado actual.

En Oaxaca, luego de la aprobación de la Reforma al Artículo 20 BIS de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al cumplirse los 15 días no se ha publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por lo que aún no entra en vigor.

De publicarse en las próximas fechas, estos mismos productos que contienen el nuevo etiquetado no podrán ser comercializados a los menores de edad y se retirarán de las máquinas expendedoras.