Exhibe CNDH al Congreso del Estado de Oaxaca
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Exhibe CNDH al Congreso del Estado de Oaxaca

Aprueban legisladores reforma sobre la Ley de Extinción de Dominio cuando ya no está dentro de sus facultades


Exhibe CNDH  al Congreso del Estado de Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca

En septiembre del 2019 el entonces presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ante la reforma del artículo 10 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Oaxaca, que ocurrió mediante el Decreto No. 661 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 17 de agosto de 2019.

Y es que el 14 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de extinción de dominio. Derivado de dicha reforma se facultó exclusivamente al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en la materia.

Sin embargo, el 9 de agosto de 2019, se publicó en el mismo medio de difusión oficial el Decreto por el que se expidió la Ley Nacional de Extinción de Dominio en cuyo artículo Segundo Transitorio estableció que se abrogaban la Ley Federal de Extinción de Dominio así como las leyes de extinción de dominio de las entidades federativas.

En tanto, el 17 de agosto de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el Decreto No. 661 por el que se reformó la Ley de Extinción de Dominio para esa entidad, la cual, como se refirió en el párrafo previo, ya había quedado previamente abrogada.
El artículo 10 de la legislación local señala que la extinción de dominio “se ejercerá respecto de los bienes relacionados o vinculados con los delitos de secuestro, robo de vehículos, trata de personas, asociación delictuosa, delitos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, enriquecimiento ilícito, peculado, cohecho, ejercicio ilícito del servicio público, uso ilícito de atribuciones y facultades, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, tráfico de influencias, concusión e intimidación”.
Por tanto, el órgano legislador de Oaxaca reformó un ordenamiento ya abrogado, aunado a que la materia sobre al que recayó la reforma es exclusiva del Congreso de la Unión, por lo que el Poder Legislativo local carece de facultades para legislar en materia de extinción de dominio.

“Así, la reforma impugnada el día 17 de agosto de 2019, al artículo 10 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Oaxaca, se hizo respecto de una ley abrogada y por un órgano legislativo incompetente para regular esa materia”, destaca el documento que la CNDH envió a la Suprema Corte.

Destaca además que esta situación genera condiciones de incertidumbre e inseguridad jurídica, pues aparentemente para el régimen interior del Estado de Oaxaca, la norma abrogada se encuentra vigente, derivado de la reforma que se impugna.

El expediente del documento en la SCJN es el 103/2019, es atendida por el ministro José Fernando Franco González Salas y se ubica en la página de este organismo en la pestaña de Índice de Acciones de Inconstitucionalidad Pendientes de Resolución.

“Como se ve, existe en la entidad un conflicto de vigencia normativa entre la Ley local y la ley nacional, conflicto que incide en el derecho humano a la seguridad jurídica, en tanto que la situación descrita dificulta un claro entendimiento del gobernado sobre cuál es la norma vigente y aplicable a los procedimientos locales de extinción de dominio”, indica el documento.


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