Dicta Estados Unidos cambios en reforma
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Dicta Estados Unidos cambios en reforma

En la negociación del nuevo acuerdo comercial entre Canadá, Estados Unidos y México (T-MEX) se incluyeron diversas obligaciones para el país.


Dicta Estados Unidos cambios en reforma | El Imparcial de Oaxaca

La reforma laboral tiene que ver con el proceso de ratificación de lo que será el nuevo acuerdo comercial México, Estados Unidos, Canadá, y fue dictada desde Washington, sin que realmente signifique una verdadera transformación, sostuvo Pedro Ismael Rosas González, presidente del Colegio de Abogados en Materia Laboral.

Explicó que según la normatividad aprobada, los tribunales laborales dependerán del Poder Judicial, por lo que desaparecen las juntas federales y locales de Conciliación y Arbitraje, sin embargo, muy difícilmente se podrá avanzar en la resolución de los conflictos debido a que se carece de personal capacitado en todas ellas.

“Ahora se insiste en que antes de llegar al pleito se concilie las diferencias entre el trabajador y el patrón, sin que hasta la fecha haya un proceso claro de cómo sería su transición”.

El doctor en Derecho precisó que en la negociación del nuevo acuerdo comercial entre Canadá, Estados Unidos y México (T-MEX) se incluyeron diversas obligaciones para el país con el objeto de garantizar la libertad de asociación y negociación colectiva.

Lo anterior, detalló, “obliga a que las empresas conozcan realmente con quiénes firmaron un contrato colectivo de trabajo y si la organización sindical cuenta con una verdadera representación frente a los trabajadores, de lo contrario el riesgo es que los líderes puedan verse rebasados ante cualquier demanda laboral”.

Se creará el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que sustituye a las juntas de conciliación para pasar a un nuevo sistema de justicia laboral en el que las demandas serán tratadas en tribunales del Poder Judicial y todos los contratos colectivos serán depositados en ese organismo.

Se trata de cambios que van desde la celebración y depósito de un contrato colectivo de trabajo, hasta emplazamientos a huelga para exigir la firma de éstos o de demandas de titularidad; se requerirá que el sindicato acredite representar a los trabajadores protegidos por el contrato.