Continúa la ingobernabilidad en Tamazulápam del Progreso
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Continúa la ingobernabilidad en Tamazulápam del Progreso

Alertan por cobro indebido de impuestos y usurpación de funciones; son actos ilegales, dicen pobladores


Foto: IGAVEC // La autoridad municipal alertó a la población a no realizar ningún tipo de pago.
Foto: IGAVEC // La autoridad municipal alertó a la población a no realizar ningún tipo de pago.

La autoridad municipal de la Villa de Tamazulápam del Progreso alertó a la población a no realizar ningún tipo de pago por conceptos de impuestos, derechos, contribuciones especiales, entre otros, a ninguna persona o concejal que de manera ilegal y arbitraria pretenden cobrar, sin que exista autorización del cabildo municipal.

De esta acción ilegal se señaló a la regiduría de Hacienda, exponiendo que de conformidad al artículo 4 de la Ley de Ingresos del municipio de Tamazulápam, es competencia exclusiva de la Tesorería municipal la recaudación y administración de los ingresos municipales.

Añadió que cualquier pago que se realice a algún concejal, en este caso a la regiduría de Hacienda, al ser un órgano distinto a la Tesorería municipal, carece de validez; en consecuencia, el recibo que se pudiera expedir carece de efectos jurídicos, administrativos y fiscales.

Por otra parte, informó que, ante cualquier cambio, destitución o despido de servidores municipales, entre estos: cajera, director de agua potable y alcantarillado, tesorero; que se realice sin autorización del presidente municipal es ilegal.

Añadió que de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, es facultad exclusivamente del presidente municipal nombrar y remover a los servidores públicos de la administración municipal, así como expedir los nombramientos correspondientes observando el cumplimiento del principio de paridad de género.

Finalmente, informó que cualquier persona que pretenda ostentar algún cargo en el ayuntamiento sin contar con la acreditación y nombramiento expedido por el presidente municipal, carece de efectos jurídicos y estará cometiendo el delito de usurpación de funciones públicas, previsto y sancionado en el artículo 233 del código penal para el estado de Oaxaca.

Cabe mencionar que por un “acuerdo” de asamblea se determinó que cuatro concejales en conjunto con la asamblea acordaron organizarse económica y políticamente, esto de acuerdo con la libre autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas.


aa

 

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