Adultos mayores ya no darán tequios ni cooperaciones en Nduaxico
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Adultos mayores ya no darán tequios ni cooperaciones en Nduaxico

Esto es una consideración de humanidad que contiene el nuevo estatuto comunal, aprobado en asamblea y por la ley agraria


Adultos mayores ya no darán tequios ni cooperaciones en Nduaxico | El Imparcial de Oaxaca
Foto: Internet

 Las personas de más de 60 años de edad ya no darán tequios ni cooperaciones en la comunidad de San Antonio Nduaxico. Esto es una consideración de humanidad que contiene el nuevo estatuto comunal, aprobado en asamblea y por la ley agraria. Además, prohíbe el pastoreo de todo tipo de animales en los cerros y bosques, con el fin de evitar la degradación forestal.

En el municipio de San Juan Ñumi se ha aprobado un nuevo estatuto comunal pensado en el sentido humano y a favor del medio ambiente, dieron a conocer las autoridades agrarias Alberto Jiménez Santos, presidente del núcleo agrario; José Martínez Chávez, secretario, y Andrés Santos Chávez, presidente del consejo de vigilancia.  

Ya las personas de mayor edad no serán molestadas para dar tequios ni cooperaciones porque se trata de un asunto de humanidad, ellos ya cumplieron con el tema de la comunalidad, se les tiene que dar estas consideraciones porque las fuerzas ya son menos, ya no se les tiene por qué molestar y ya no caer en lo que antes se hacía que hasta recibían castigos, hoy es una nueva era de reflexión.    

Este nuevo estatuto comunal ha sido posible al financiamiento por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, INPI, y para los efectos de la Ley Agraria son comuneras y comuneros, los hombres y mujeres mayores de 18 años que tienen derecho sobre la tierra y recursos naturales; que hayan sido reconocidos mediante el censo de comuneros, herencia, asignación y sean reconocidos tales por la asamblea general.

Por ejemplo el artículo 40, para los efectos de este estatuto comunal tienen carácter de comuneros los titulares de derechos agrarios quienes acreditarán su calidad en documentos como, certificado de derechos agrarios o título expedido por la autoridad competente, certificado parcelario o de derechos comunes, con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario, constancia o acta de posesión  expedida por el comisariado de bienes comunales.

En el artículo 41, se señala que para poder adquirir la calidad de comunero se requiere, ser mexicano, mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo, contar con acta de posesión o se trate de heredero de comunero. 

Son comuneros los hombres y las mujeres titulares de derechos agrarios que puedan usar y disfrutar en común tierras, bosques y aguas pertenecientes a la comunidad, así como las obras realizadas en beneficio de la misma, además disponer de los recursos naturales exclusivamente para uso doméstico como son: piedra, arena, grava, barro, plantas de ornato, plantas medicinales, frutas silvestres, leña, madera y otros que se pueden extraer de los bienes comunales de la localidad.