Los proyectos de energía eólica llegaron a la región del Istmo de Tehuatepec, Oaxaca, en 1994 por la calidad del aire que es única en el mundo. Fue hasta 2014, con 21 parques eólicos en funcionamiento y con una comunidad asediada por el ruido de las aspas, dividida y en constante confrontación, cuando las autoridades decidieron preguntarles si estaban a favor o no de los parques eólicos.
Pero la manera en que el Ayuntamiento de Juchitán, la Secretaría General del Gobierno de Oaxaca, la Secretaría de Energía (Sener), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Secretaría de Gobernación (Segob) realizaron el proceso de consulta, no cumplió con los mínimos estándares internacionales, es decir, no fue ni previa, ni libre ni informada.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) se pronunció al respecto en ese entonces: “un factor que dificulta el proceso de consulta es el hecho de que se trata de un proyecto cuyas características ya están definidas”.
No es posible contabilizar el número de proyectos de infraestructuras o legislaciones que afectan a comunidades indígenas u originarias sin haberles consultado. Pero la cantidad de puntos del país en los que actualmente hay resistencia en contra de obras evidencia que la fase preliminar en la que esas comunidades deben participar, o falta o no se está llevando de manera adecuada.
Y no es un problema que se limite a la administración del Presidente Enrique Peña Nieto; es un problema que también se dio con Ernesto Zedillo, Vicente Fox y Felipe Calderón.
La causa, de acuerdo con analistas y activistas consultados, no es que en México no se sepa hacer consultas, sino que es una falta de voluntad política y que la consulta se considera un mero trámite, para una obra o ley, que ya está más que aprobada.
El informe “El Derecho a la participación y a la consulta en el desarrollo. Retos para México”, elaborado por Fundar, Centro de Análisis e Investigación, expone que el derecho a participar es un derecho que está entrelazado con los principios democráticos fundamentales, por lo que las políticas públicas deben ser elaboradas e implementadas con base en una amplia participación y consulta de las poblaciones y actores sociales afectados por proyectos de desarrollo.
La consulta, una obligación
El derecho internacional es la fuente autorizada en esta materia porque tiene establecidos los derechos y obligaciones que los Estados deben acatar.
El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, es el que tiene obligatoriedad para los Estados; ahí se reconoce que los pueblos tienen “el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias” siempre que sean compatible con las leyes y los derechos humanos; contemplan el derecho de éstos a “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo”, así como a “participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo susceptibles de afectarles directamente”.
Los gobiernos quedan obligados a “establecer los medios a través de los cuales los pueblos […] pueden participar libremente […] en instituciones electivas y organismos administrativos […] responsables de políticas y programas que les conciernan”. Además deben proveer los medios “para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y […] proporcionar los recursos necesarios para este fin”.
Tienen la obligación de “consultar a los pueblos mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
En México prevalece la omisión
Edmundo del Pozo, Coordinador del Programa Territorios, Derechos y Desarrollo de Fundar, en México prevalece la omisión de consultar, “existe en el país un sinnúmero de proyectos, de concesiones mineras, de licencias que se han otorgado para varios de estos proyectos donde se ha omitido por completo la obligación de consultar. Esos fueron los casos de Wirikuta, en San Miguel del Progreso, de la Tribu Yaqui y la soya transgénica en el pueblo maya”.
Todo eso, agregó, muestra un patrón de no consultar, y no únicamente en el caso de megaproyectos, ya que también está estipulado que se deben consultar las leyes vinculadas con los derechos de los pueblos indígenas si pueden afectarle.
En el sexenio de Peña Nieto, el caso emblemático es la Reforma Energética, que incluye figuras legales de ocupación de la tierra y territorio de los pueblos indígenas. Las medidas legislativas fueron aprobadas de manera acelerada y luego todo el paquete de leyes secundarias. Eso no se consultó.
Desconocen comunidades sus derechos
En entrevista con Fermín Ledesma, investigador del territorio zoque de Chiapas, señaló que el Convenio 169 de la OIT es desconocido en las comunidades y que de repente están frente a una situación en la que tienen que recurrir a organismos no gubernamentales para que les expliquen en qué consisten esas consultas “que tienen que ser previas, libres e informadas”.
“El gobierno o el estado violenta esa legislación internacional y si bien hace una consulta, esta es a modo, para favorecerse a ellos o al proyecto. Por lo regular las comunidades tienen mucho desconocimiento sobre estos procedimientos. Sí hay un aprovechamiento por parte de las autoridades para dejar entrar estos megaproyectos. En el caso de la lucha de los pueblos zoques, el gobierno mexicano dijo que estaba llevando a cabo la consulta de acuerdo al Convenio 169, pero la estaba utilizando como un recurso político porque en realidad a las comunidades llegaban los funcionarios ya con un acta previamente elaborada y solo se debía someter a la firma de las autoridades tradicionales”, comentó.
Otra vía por la que se han implementado consultas es a través de sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pero el resultado tampoco ha sido del todo exitoso. Están los casos de pueblo maya y la tribu Yaqui. Sin embargo las consultas se suspendieron porque las autoridades responsables de llevarlas a cabo no implementaron adecuadamente los estándares que ordenaba la SCJN ni los estándares internacionales, según lo relata Del Pozo.
En el caso maya se dio la orden de que se tenía que suspender la siembra de soya durante la consulta y se seguía sembrando ilegalmente. Esa fue una de las quejas principales de la comunidad.
En el caso yaqui se dio la criminalización de los principales voceros de la tribu que participaban en el proceso de consulta: Mario Luna, Fernando Jiménez y Tomas Rojo que tuvo órdenes de aprensión.
“Son consultas que no son libres ni previas (porque se incumplen los permisos) y se manipula la información, no se da de manera completa y se intenta brincar y acelerar las etapas con el fin de que los proyectos terminen aprobados. Es el caso de Eólica del Sur que lo va a discutir en los siguientes días la Corte, pero que ya tiene un recorrido a nivel judicial y señalamientos internacionales, en buena medida porque los permisos ya estaban otorgados antes de la consultar; se aceleraron los tiempos de la consulta y las etapas, no se respetaron los usos y las costumbres y los tiempos de las comunidades”, agregó Del Pozo.
Una consulta busca evitar:
•La pérdida de territorios y tierra tradicional;
• El desalojo;
• La migración;
• El posible reasentamiento;
• El agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural;
• La destrucción y contaminación del ambiente tradicional;
• La desorganización social y comunitaria; negativos impactos sanitarios y nutricionales de larga duración;
• El abuso y la violencia.
Estándares internacionales de la consulta
• La consulta debe ser sistemática y transparente, con el objeto de dotar de seguridad jurídica al proceso y sus resultados.
• El ejercicio libre de la consulta.
• Información basta y suficiente.
• El respeto de la cultura e identidad de los pueblos indígenas.