En México, el salario mínimo es un derecho fundamental garantizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Según el artículo 123 de la constitución, el salario debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas de un trabajador y su familia, y está protegido de embargos, compensaciones o descuentos, salvo en casos específicamente establecidos por la ley.
EL SALARIO MÍNIMO COMO DERECHO IRREDUCTIBLE
El artículo 123, fracción VI, establece que el salario mínimo debe cubrir las necesidades materiales, sociales y culturales de un jefe de familia y garantizar la educación obligatoria de los hijos. Este salario no puede ser utilizado como referencia para otros fines ajenos a su naturaleza. Además, la fracción VIII del mismo artículo prohíbe el embargo, compensación o descuento del salario mínimo. Es decir, bajo ninguna circunstancia se puede reducir el salario por debajo de lo establecido legalmente, ni siquiera por deudas o embargos judiciales, salvo en situaciones excepcionales previstas por la ley.
DESCUENTOS PERMITIDOS EN EL SALARIO
A pesar de la protección que existe sobre el salario mínimo, la Ley Federal del Trabajo establece algunas situaciones en las que los descuentos al salario son permitidos, siempre que no afecten el monto mínimo y estén debidamente justificados. Entre estos casos se incluyen:
- Pago de deudas al patrón: Si el trabajador tiene deudas con el patrón, como un adelanto de salario, este puede descontar hasta un máximo del 30% del salario total, sin que afecte el salario mínimo.
- Cuotas sindicales: Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden autorizar el descuento de las cuotas sindicales, siempre y cuando no se vea afectado el salario mínimo.
- Pensión alimentaria: En casos de divorcio o separación, los jueces pueden ordenar descuentos del salario para cumplir con las obligaciones alimentarias. No obstante, estos descuentos tienen límites establecidos por la ley.
- Impuestos sobre la renta: Los impuestos federales y locales sobre la renta se descuentan automáticamente del salario de los trabajadores.
- Aportaciones al seguro social: Las cuotas correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) son descontadas como parte de las contribuciones al sistema de seguridad social.
- Deudas con instituciones financieras: Los trabajadores pueden autorizar descuentos para el pago de créditos personales o de nómina. Sin embargo, estos descuentos deben ser voluntarios y no pueden reducir el salario por debajo del mínimo.
LA CONTROVERSIA DE LA COBRANZA DELEGADA
Recientemente, la discusión sobre la cobranza delegada ha generado controversia. Esta figura permitiría a los patrones descontar de manera automática de la nómina de los trabajadores las deudas que estos tengan con instituciones financieras. Esta medida ha sido rechazada por varias organizaciones, incluida la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) , que asegura que esta medida podría vulnerar los derechos laborales de los trabajadores y fomentar el sobreendeudamiento.
La presidenta Claudia Sheinbaum también se ha pronunciado en contra de la cobranza delegada, indicando que, de aprobarse, vetaría la ley. Ella subraya que el salario debe ser intocable y que existen alternativas más adecuadas para gestionar los pagos de deudas sin afectar directamente la nómina de los trabajadores.
El salario mínimo en México es un derecho constitucional protegido que no puede ser objeto de descuentos o embargos, salvo en situaciones específicas permitidas por la ley. Las excepciones deben ser justificadas legalmente y no deben poner en riesgo el bienestar económico del trabajador. La reciente polémica sobre la cobranza delegada refleja la importancia de garantizar que las reformas laborales y financieras respeten los derechos de los trabajadores y eviten el sobreendeudamiento. Es fundamental proteger el salario mínimo para asegurar la estabilidad económica y social de los trabajadores mexicanos.