El fin de año se acerca y con él una de las prestaciones más esperadas por la fuerza laboral en México: el aguinaldo. Conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), todos los trabajadores con una relación laboral formal tienen derecho a recibir una gratificación anual que equivale, como mínimo, a 15 días de salario.
El pago debe realizarse antes del 20 de diciembre. Dado que en 2026 dicha fecha límite cae en domingo, la mayoría de los centros de trabajo dispersarán los fondos a más tardar el viernes 18 de diciembre.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO AL AGUINALDO Y CÓMO SE CALCULA SI NO TRABAJASTE EL AÑO COMPLETO?
Esta prestación aplica de forma obligatoria para trabajadores de planta, de confianza, sindicalizados, eventuales, comisionistas, agentes de seguros, vendedores y por obra o tiempo determinado.
El monto mínimo de 15 días es un piso legal irrevocable. La antigüedad por sí sola no incrementa este número (a menos que el contrato colectivo o políticas internas de la empresa fijen un plazo superior), pero si no trabajaste el año completo, tienes derecho a recibir la parte proporcional.
FÓRMULA DE CÁLCULO PROPORCIONAL
Para calcular la parte proporcional, los 15 días legales se dividen entre los 12 meses del año, lo que da 1.25 días de salario por cada mes laborado.
Tomando como base un salario diario de 500 pesos (aproximadamente 15,000 pesos mensuales), el desglose proporcional queda de la siguiente manera:
- 1 mes trabajado: $625.00 MXN
- 3 meses trabajados: $1,875.00 MXN
- 6 meses trabajados: $3,750.00 MXN
- 9 meses trabajados: $5,625.00 MXN
- 1 año completo (12 meses): $7,500.00 MXN
Importante: Si renunciaste o fuiste separado de tu puesto antes del 20 de diciembre, la empresa está obligada a pagarte tu parte proporcional correspondiente al tiempo laborado en el finiquito o liquidación.
SALARIOS VARIABLES, INCAPACIDADES Y DÍAS QUE SÍ CUENTAN
- Comisionistas y sueldos variables: De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), el cálculo no toma un monto fijo, sino el promedio de los ingresos diarios obtenidos durante los últimos 30 días trabajados.
- Días considerados como laborados: Para la suma total se toman en cuenta los periodos vacacionales, descansos semanales, licencias de maternidad (pre y posparto), licencias de paternidad e incapacidades por riesgo de trabajo.
- Días que se descuentan: Las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad general (que no deriven de un riesgo de trabajo) sí se descuentan del cálculo final.
SECTOR PÚBLICO Y JUBILADOS: ¿CUÁNTO RECIBEN DE AGUINALDO?
Las reglas varían según el régimen de contratación laboral o de retiro:
- Trabajadores del Estado: El artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado fija un piso de 40 días de salario (más del doble que el sector privado). Se paga en dos exhibiciones: 20 días antes del 15 de diciembre de 2026 y los 20 días restantes a más tardar el 15 de enero de 2027.
- Jubilados IMSS (Ley de 1973): Reciben un aguinaldo equivalente a 30 días de pensión, depositado habitualmente en una sola exhibición junto con la mensualidad ordinaria.
¿HASTA QUÉ MONTO EL AGUINALDO NO PAGA IMPUESTOS (ISR)?
El artículo 93, fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) exenta del pago de impuestos a las gratificaciones anuales hasta el equivalente a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Con el valor de la UMA en 2026 fijado en $117.31 pesos diarios, el monto de aguinaldo exento de impuestos es de hasta $3,519.30 pesos. Todo excedente a esa cantidad estará sujeto a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) bajo las tablas vigentes del SAT.
SANCIONES Y MULTAS PARA EMPRESAS QUE NO PAGUEN A TIEMPO
El empleador no puede justificar la falta de pago o el retraso argumentando escasez de utilidades o problemas financieros, ya que se trata de un derecho irrenunciable.
De acuerdo con el artículo 1002 y 992 de la LFT, las empresas que incumplan, paguen incompleto o se retrasen enfrentarán multas que van desde las 50 hasta las 5,000 UMA; es decir, desde $5,865.50 hasta $586,550 pesos por cada trabajador afectado.
¿CÓMO RECLAMAR EL PAGO ANTE PROFEDET?
El trabajador tiene un plazo de un año entero (a partir del 21 de diciembre) para reclamar el pago no cubierto. La PROFEDET brinda asesoría y representación legal gratuita a través de los siguientes canales:
- Teléfonos gratuitos: 800 717 2942 / 800 911 7877
- Correo electrónico: [email protected]
- Atención presencial: En cualquiera de las oficinas de la PROFEDET en la República Mexicana.











































