Condusef advierte inconsistencias en dictamine sobre crédito de nómina con cobranza
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Condusef advierte inconsistencias en dictamine sobre crédito de nómina con cobranza

La Condusef subrayó que será respetuoso de las decisiones del Poder Legislativo


Condusef advierte inconsistencias en dictamine sobre crédito de nómina con cobranza | El Imparcial de Oaxaca

El dictamen sobre el crédito de nómina con cobranza delegada contiene vacíos e inconsistencias que deben solventase para proteger al trabajador-usuario de los créditos de nómina.

Lo anterior de acuerdos con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), quien dio a conocer su posicionamiento sobre dicho dictamen aprobado en la Cámara de Diputados.

La Condusef subrayó que será respetuoso de las decisiones del Poder Legislativo, pero también debe señalar con claridad los serios inconvenientes y posibles afectaciones a la economía de los trabajadores.

De ahí que advirtió que “de autorizarse un esquema legal que, si bien regula, no lo hace de forma equitativa y salvaguardando el interés primordial de los usuarios de servicios financieros, en este caso la economía familiar de los trabajadores”

El organismo regulador consideró que deben tutelarse los derechos de protección al salario del trabajador.

Además de que la Ley debe proteger al usuario del sobreendeudamiento sobre sus ingresos netos.

Argumentó que, desde la presentación del Dictamen en el Senado, ha planteado consideraciones dirigidas a proteger los intereses de los trabajadores-usuarios de los créditos de nómina con cobranza delegada, que actualmente operan al margen de cualquier disposición.

En particular, subrayó que respecto del dictamen aprobado han señalado que:

1. Es contrario al principio de progresividad establecido en el artículo 1° Constitucional, en el cual se establece que los derechos no pueden limitarse, restringirse, eliminarse o desconocerse (regresividad) de forma alguna en perjuicio de los ciudadanos.

Siendo que éste contiene disposiciones que van en contra de lo previsto por los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo y 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (tope de endeudamiento del 30 por ciento), así como los criterios del Poder Judicial que tutelan los derechos de protección al salario del trabajador.

2. Crear la libranza con carácter de irrevocable es una medida que limita totalmente la posibilidad de que los usuarios cambien de institución o tipo de crédito, si éste no resulta conveniente, o bien, encuentran otro esquema de refinanciamiento más benéfico, independientemente de que la diferencia en tasas sea mucha o poca.

3. Siempre se ha dicho que la capacidad de endeudamiento de una persona no debe exceder el 35 por ciento de su percepción o ingresos netos, de ninguna forma sobre sus ingresos ordinarios o brutos. La percepción neta es en realidad el margen estricto de maniobra y de gasto que tienen los ciudadanos para subsistir.

“Reiteramos que, cuando una persona compromete más allá del 35 por ciento de su ingreso neto, tiene un alto riesgo de impago y, como consecuencia, conflictos económicos, familiares y personales, producto de un sobreendeudamiento”, advierte de la Condusef.

4. El sobreendeudamiento al que ha estado expuesta una parte considerable de los empleados del sector público a nivel federal, estatal y municipal, ha propiciado que un alto número de trabajadores reciban cantidades muy por debajo del nivel de subsistencia, lo que genera un severo problema social, de sobrevivencia, así como un total desinterés por las labores que se desempeñan en el servicio público.

5. No menos importante es señalar que el Costo Anual Total (CAT) promedio que ofrecen las instituciones financieras denominadas Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas (SOFOM, ENR), conocidas coloquialmente como “nomineras”, exceden las tasas de interés que por créditos de nómina o créditos personales ofrecen otros agentes del sistema financiero mexicano, por ejemplo, los bancos.

6. Es importante resaltar que las “nomineras” han otorgado créditos a trabajadores cuyo riesgo crediticio es bajo, ya que la fuente de pago está garantizada a través del propio salario del trabajador, por lo que no se justifican las altas tasas de interés.

7. Prevé obligaciones excesivas para los patrones, entre los que se encuentran los gobiernos federales, estatales y municipales, para dar aviso en 24 horas respecto de la disposición de los recursos del crédito a los acreditados (trabajadores) y acreditantes (Instituciones Financieras), convirtiéndose en depositarios y obligados solidarios con todos los efectos legales correspondientes, además de la responsabilidad de registrar contratos.

Adicionalmente, la administración de la retención de la nómina y los enteros a la institución financiera se convierten en una carga para las áreas de recursos humanos de los patrones, sin posibilidad de realizar cobro alguno.

8. Se contempla la posibilidad de refinanciar los adeudos de los trabajadores acreditados, lo cual podría generar que el costo de los créditos se incremente y resulte exorbitante, ya que se trata de una nueva obligación.

 


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