Existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2017210m, Instancia: Plenos de Circuito, Décima Época, Materias(s): Común, Administrativa, Tesis: PC. XIII. J/6 A (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación. Libro 55, junio de 2018, Tomo III, página 1532.
Denominada: Arresto Administrativo Por Conducir en Estado de Ebriedad Previsto en el Artículo 158, Fracción I, Del Reglamento de la Ley de Tránsito Reformada Del Estado de Oaxaca. Efectos del Amparo Concedido Contra la Imposición de dicha Sanción, Por Violación al Derecho De Audiencia Previa.
El Pleno del Decimotercer Circuito, en la jurisprudencia PC. XIII. J/5 A (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo III, marzo de 2017, página 1903, de título y subtítulo: “Arresto Administrativo Por Conducir en Estado de Ebriedad. Previo a su imposición debe respetarse la garantía de Audiencia.”, sostuvo que el arresto administrativo de 24 horas impuesto como sanción por conducir en estado de ebriedad, en términos del precepto mencionado, es un acto privativo definitivo de la libertad personal ambulatoria; por tanto, cuando se conceda el amparo solicitado contra la imposición de aquella sanción, por violación al derecho de audiencia previa, reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con el diverso 77, fracción I, de la Ley de Amparo, los efectos de dicha protección constitucional deben ser para que la autoridad responsable determine la insubsistencia legal de la resolución que impuso el arresto citado, así como de sus consecuencias jurídicas de existir éstas, sin que se le obligue a reponer el procedimiento administrativo respectivo, o bien, impida que la autoridad administrativa pueda retomarlo en uso de sus atribuciones, pues se trata de una facultad potestativa de ésta, la cual podrá ejercer siempre y cuando respete el derecho de audiencia previa a la imposición del arresto administrativo referido.
En Oaxaca se han establecido criterios diferentes por ejemplo al de Chihuahua: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, mayo de 2023, Tomo III, página 2860, Jurisprudencia: Arresto Administrativo por conducir un vehículo Automotor en aparente estado de ebriedad en el Municipio de Juárez, estado de Chihuahua. Si el probable Infractor no designa defensor, Renuncia a ese derecho o no lo solicita, El Juez cívico debe nombrarle uno de oficio y no permitirle defenderse por sí mismo.
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra el arresto administrativo ejecutado en su contra por conducir un vehículo rebasando aparentemente el límite de alcohol en la sangre permitido por el Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez, Chihuahua, en el que, entre otras cosas, reclamó la violación a su derecho humano a una defensa adecuada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, tratándose de un arresto administrativo por conducir en aparente estado de ebriedad, si el probable infractor no designa un defensor, renuncia a dicha prerrogativa o no lo solicita, el Juez Cívico debe nombrarle uno de oficio y no permitirle defenderse por sí mismo.
Justificación: Conforme a los criterios establecidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para garantizar la defensa adecuada del probable infractor es necesario que éste se encuentre representado por un licenciado en derecho (abogado particular o defensor de oficio), por tratarse de la
persona que cuenta con la capacidad técnica para asesorar y apreciar lo que jurídicamente le conviene, a fin de otorgarle una real y efectiva asistencia jurídica letrada, la cual se contrapone con la posibilidad de que la defensa recaiga en una persona diferente de una especialista en dicha materia. Por otra parte, si el motivo de la detención de la persona que busca la protección constitucional fue que ingirió bebidas alcohólicas en una cantidad aparentemente superior a la permitida en el Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, no resulta apegado a derecho que renuncie a contar con un abogado o que se defienda por sí misma, pues existe un indicio de que no puede tomar esas decisiones en esos momentos ante su aparente estado de embriaguez, salvo prueba en contrario. Sin que obste a ello que en la valoración médica se concluyera que presentaba un estado de embriaguez leve detectado clínicamente pues, por una parte, es un hecho notorio que la ingesta de alcohol puede ocasionar, entre otros síntomas, disminución de la habilidad para tomar decisiones racionales y de buen juicio y, por otra, que el estado de embriaguez que prohíbe el reglamento mencionado en su artículo 97, se actualiza cuando los conductores de vehículos motorizados rebasan las cantidades de alcohol en la sangre permitidas. Por tal razón, pese a que el artículo 180 del reglamento citado no establece que el Juez Cívico en casos donde una persona aparentemente en estado de embriaguez incluso considerado como leve; renuncie a contar con un defensor, deba nombrarle uno de oficio, lo cierto es que tendrá que designarlo de cualquier manera, a fin de brindarle una defensa adecuada.
Segundo Tribunal Colegiado Del Décimo Séptimo Circuito. 27 de octubre de 2021. Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2023 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de mayo de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
La conclusión es, que si caen en el Alcoholímetro de Oaxaca, o San Jacinto Amilpas, de Xoxocotlán, de Santa Lucía del Camino u otro Municipio Libre, los costos son mayores a los 15 a 30 mil pesos por conducir ebrio, no se tiene derecho a un abogado, son arrestados los ciudadanos en celdas frías, no se respeta su derecho a un abogado y por si fuera poco, las multas estratosféricas se acompañan con la extorsión del ciudadano, que puede perder más de su patrimonio por no estar regulada su infracción en el Municipio que se infringió dicha norma o reglamento.


































