Institutos políticos comenzaron con la entrega de sus plataformas electorales ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) y con las cuales participarán en la contienda de 2024.
El consejero del órgano electoral local, Alejandro Carrasco Sampedro, indicó que durante cada proceso electoral los partidos políticos deben registrar ante el IEEPCO sus plataformas electorales.
Por lo cual, el próximo 15 de enero vence el plazo para presentarlas ante el órgano local electoral de Oaxaca, hasta el momento los partidos que la han presentado son PAN, PT y PRD.
Señaló que las plataformas electorales son propuestas de carácter político, económico y social, enarboladas por los partidos políticos nacionales en sus declaraciones de principios y descritas en sus programas de acción.
En ese sentido, apuntó que son los documentos donde los partidos políticos demuestran su capacidad de identificar los problemas que afectan al país o la entidad en donde compiten.
Recordó que, en las elecciones del 2 de junio próximo, los partidos políticos contenderán por cargos de elección popular que van desde las concejalías en 153 municipios regidos por partidos políticos, así como 25 distritos electorales.
Aunado a que las plataformas contienen las propuestas de carácter político, económico y social de los partidos, para resolver las problemáticas que afectan a la ciudadanía.
Carrasco dijo que las plataformas electorales son una obligación de los partidos porque son un derecho de las y los ciudadanos, y el plazo para entregar las plataformas por parte de los partidos políticos nacionales y locales va del 1 al 15 de enero de 2024.
Expuso que una vez que el consejo general del IEEPCO apruebe dichas plataformas, se podrán consultar en la página del órgano local electoral en www.ieepco.org.mx, para contar con información suficiente de cara a los comicios locales y federales.
Para el consejero electoral no hay voto más informado que aquél que conoce las plataformas y sus diferencias, más que los atributos o defectos de uno u otro candidato o candidata.
QUÉ DICE LA LEY:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 236.
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Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas.