Brinda Sala Xalapa oxígeno a agrupación Juntos Avanzamos
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Brinda Sala Xalapa oxígeno a agrupación Juntos Avanzamos

Resuelve a favor elecciones de Tanetze de Zaragoza, San Juan Lalana y Santa Ana Tlapacoyan


Brinda Sala Xalapa oxígeno a agrupación Juntos Avanzamos | El Imparcial de Oaxaca

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) por el que desechó los avisos de intención de la organización Juntos Avanzamos para poder constituirse como partido local.

Por lo que el pleno de la Sala determinó que la parte actora sí se encontraba en tiempo para cuestionar los artículos 7 y 10 de los lineamientos respectivos al momento de que la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEEPCO le negó su solicitud, pues fue el acto que le causó una afectación.

Los consejeros del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideraron que la actuación del árbitro local fue indebido, al acortara el plazo para presentar la manifestación de intención para constituirse y registrarse como partido político local, ya que la Ley General de Partidos Políticos establece cierto término, el cual abarca todo el mes de enero del año siguiente al de la elección de gubernatura del estado.

Ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que, de manera inmediata, tenga por presentado en tiempo el aviso de intención de la Organización “Juntos Avanzamos A.C.”.

Y además, deberá calendarizar los plazos correspondientes a efecto de que la organización realice las actividades para constituir y registrar un partido político local.

En otros asuntos, el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó tres sentencias emitidas por el TEEO en los expedientes JNI/51/2023, JNI/12/2023 y JNI/19/2023 y su acumulado, respectivamente.

En los cuales, se calificaron como válidas las elecciones de concejalías de los ayuntamientos de Tanetze de Zaragoza, San Juan Lalana y Santa Ana Tlapacoyan.

Relativo al municipio de Tanetze de Zaragoza, detalló que no era necesario que se ordenaran mayores diligencias para mejor proveer, a efecto de determinar si efectivamente la Asamblea previa formaba parte del método de elección.

En lo que respecta a la validez de la elección de San Juan Lalana, contrario a lo aducido por la parte actora, el TEEO no vulneró el principio de exhaustividad, pues abordó el planteamiento respecto a que IEEPCO no se había pronunciado sobre las supuestas irregularidades a las que hizo referencia la parte actora.

Al final, se confirmó la validez de la elección del ayuntamiento de Santa Ana Tlapacoyan, pues como lo concluyó el TEEO, la asamblea electiva para elegir autoridades municipales considerada como válida fue la celebrada el 6 de noviembre de 2022 se llevó a cabo conforme al sistema normativo del municipio. 


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