En la orientación y apoyo para el traslado de restos o cenizas de personas mexicanas que fallecen en el extranjero, para su disposición final en este país, se estableció que las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que esto suponga riesgo alguno.
El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Salud, ha señalado que la disposición final del cadáver debe ser preferiblemente mediante cremación.
Sin embargo, en caso de que la familia opte por la inhumación en México, la funeraria en el país donde ocurrió el deceso debe cumplir con los Lineamientos de Manejo General y Masivo de Cadáveres por COVID-19 en México.
Para eso, recomendó que los familiares o la funeraria que trasladará el cuerpo o cenizas desde el extranjero verifiquen que, quienes dispongan de los restos en México, cuenten con las medidas sanitarias para su debido manejo.
En caso de ser transportado por vía aérea, la aerolínea deberá permitir el traslado de restos o cenizas de personas fallecidas por Covid-19.
Asimismo, deberán cerciorarse que la entidad federativa de donde es originaria la persona, permita que lleguen restos humanos a su territorio y en su caso, acatar las disposiciones de cada estado.
Para este proceso, las personas deberán tener disponible los datos personales de la persona fallecida, así como el sitio donde se encuentra el cuerpo y a qué parte de México se desea trasladar.
Los familiares deben presentar la documentación requerida y cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas.
La secretaría indicó que, en caso de requerir apoyo económico, se debe comprobar la imposibilidad financiera de los familiares de la persona fallecida para cubrir los gastos de traslado.
El Gobierno de México a través de sus representaciones en el exterior serán para cubrir únicamente servicios básicos de traslado, y embalsamamiento o cremación. suntuosos. Los apoyos únicamente se entregan a las empresas prestadoras de servicios.






































