Jesús González Pérez, Delegado Regional de Protección Civil, dio a conocer que serán los Servicios de Salud del Estado de Oaxaca (SSO), quienes deberán de aplicar los procedimientos estipulados en el citado decreto, por lo que esta información se le hace llegar a los ayuntamiento municipales.
En donde se establece que ante la falta de información científica con respecto a la historia natural del COVID-19, del las fuentes y mecanismos de transmisibilidad, desprendimiento viral y persistencia del virus, en el medio ambiente.
Por analogía de otros coronavirus han determinado que se transmite fundamentalmente a través de secreciones respiratorias, por contacto directo y la emisión de gotas de más de cinco micras, y por desconocimiento del tiempo viable de la carga viral en un cadáver.
El artículo 7º del citado decreto establece que ninguna medida en el manejo de los cadáveres es cien por ciento segura, para los trabajadores del sector salud, los familiares y la comunidad en general, ante ello, es necesario que la disposición de los cadáveres se realice a través de la incineración o inhumación.
No permitirán contacto con el cadáver, visualización y deberá de estar en un féretro sellado, la inhumación o cremación se deberá de realizar en forma inmediata por lo que no habrá servicio de velación en domicilios particulares.
Las partículas generadas por el proceso de combustión del cadáver y restos óseos; al igual que los cadáveres que deberán de estar colocados en una bolsa hermética y en féretro sellado, serán catalogados como Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (RPBI), por lo que serán entregados al personal de la empresa autorizada para su recolección y destino final.