La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones pone fecha límite para registro de Celulares, vincular el celular a las fechas del último día de Diciembre de 2026, es decir: Si la terminación de tu número celular es “0” el límite es al 15 de agosto, si es terminación en “1” al 31 de agosto de 2026. Si la terminación de tu número celular es “02” el límite es al 15 de septiembre, si es terminación en “3” al 3o de septiembre de 2026.
Si la terminación de tu número celular es “04” el límite es al 15 de octubre, si es terminación en “5” al 3o de octubre de 2026. Si la terminación de tu número celular es “06” el límite es al 15 de noviembre, si es terminación en “7” al 3o de noviembre de 2026. Si la terminación de tu número celular es “8” el límite es al 15 de diciembre, si es terminación en “9” al 3o de diciembre de 2026.
Al finalizar el periodo se suspenderán las líneas no vinculadas a las 72 horas siguientes de vencido el plazo. Sabemos que existen 63 millones de personas con celulares, sin embargo, un servicio suspendido puede suspender la economía nacional. Aparte de esta medida que no es de confianza, no existen Consultas Públicas sobre esta medida que ya es Obligatoria, esto, sin embargo, provocará una gran crisis de información y por supuesto de comunicaciones.
El problema es que sucederá con esas Bases de Datos en las cuales si se “pierden, confiscan los datos, o bien, se piratean los millones de datos existentes” en los Celulares, implicaría un terrorismo cibernético nacional sin precedentes en la historia del control cibernético.
Por otra parte, presentar un amparo, debe ser por derecho propio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 107, fracción I, incisos b), g) y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se debe demandar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de la autoridad y los actos precisados, de conformidad al artículo 108 de la Ley de amparo, invocando la PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El artículo 16 constitucional señala que toda persona, incluso las jurídico colectivas, tienen derecho a la protección de sus datos, por lo cual, se SOLICITA EXPRESAMENTE SU NO PUBLICACIÓN DE DATOS.
La autoridad o autoridades responsables son el H. Congreso de la Unión, la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la C. Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclama; con fundamento en el artículo 107, fracción I, incisos b) y g), de la Ley de amparo se reclaman; EL Decreto de fecha 30 de Junio de 2026 de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
De todas las autoridades, los efectos y consecuencias de los actos reclamados y de cualquier otra porción normativa de tales normas generales que violen los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
En su conjunto el sistema normativo las normas señaladas como impugnadas son autoaplicativas a razón de que no requieren de un acto para su aplicación, con su sola entrada en vigor obligan a las personas a entregar sus datos biométricos y de los hijos y de todas las personas (transgeneracional), y en caso de no hacerlo, someterse a una multa excesiva para cualquier ciudadano; obligan a cualquier autoridad y privados a solicitar el CURP e invalidan cualquier otra identificación oficial, obligan a vincularlo a la línea móvil y a sistemas de Salud, financiero, público y privado con fines de Seguridad e Inteligencia, sin una orden judicial que tenga fundamento y motivo, con riesgos en extremo lesivos, como hackeo de bases de datos, fabricación de pruebas, manipulación de la información, se podría crear y destruir los datos de cualquier persona a capricho de quien tenga el control, sin las debidas medidas que no solo declaren garantizar su protección sino que efectivamente lo realicen.
Se debe destacar que el presente juicio se promueve con motivo de la vinculación automática de la línea telefónica móvil del número celular que se tenga, la CURP, al ser realizada sin CURP, sin procedimiento previo, sin consentimiento expreso e informado y sin posibilidad efectiva de oposición, contra el Decreto de fecha 30 de Junio de 2026.
La Constitución Federal, en su Artículo dispone 4. […] Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. Artículo 6. […] Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.
Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias y el Artículo 16. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Los servicios deben ser prestados en condiciones de continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias [Artículo 6° de la CPEUM]; por el contrario, es precisamente una injerencia arbitraria.
































