El congreso de Oaxaca facultó a la Secretaría de Movilidad (Semovi) a realizar estudios técnicos para determinar la necesidad del servicio de transporte en una zona, ruta o región, ya sea por determinación propia o a solicitud de los ayuntamientos.
La reforma a la fracción I del artículo 114 de la Ley de Movilidad para el Estado busca eliminar una restricción que condicionaba el inicio de dichos estudios, dotando de mayor claridad a las facultades de la autoridad administrativa. Asimismo, se ajusta al principio de legalidad al establecer de manera expresa las condiciones bajo las cuales se ejercerán tales atribuciones.
Se subraya que el principio por persona y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) obligan a privilegiar interpretaciones que amplíen la protección de los derechos humanos, haciendo necesaria la eliminación de disposiciones que limiten la actuación oportuna de la autoridad.
De igual forma, se enfatiza que la alta dispersión poblacional en Oaxaca y las carencias en el acceso al transporte exigen un marco normativo que permita respuestas inmediatas, en congruencia con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y eficacia administrativa.









































