Existen Universidades que no cuentan con validez oficial, que han enfrentado escrutinio público y denuncias sobre la vigencia de este Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE) en programas diversos, de salud, algunas con reportes de clausura y disputas sobre la emisión de títulos. Aunque existen acuerdos oficiales previos a la actualidad, es fundamental verificar el estatus actual en el sistema SIRVOES de la Secretaría de Educación Pública.
Puntos Clave sobre la Validez Oficial: Situación de RVOE: La falta de validez puede ser reportada como denuncia, sobre falta de REVOE y problemas con la entrega de títulos, llevando a cualquier institución educativa a ser señalada como “universidad patito” en diversos foros, o “apócrifa”.
Antecedentes Oficiales: En documentos se debe observar si una universidad es una Persona Moral debidamente constituida, o que nació por Decreto Ejecutivo o Decreto Legislativo, si cuentan con materias o disciplinas a estudiar in embargo, la ley de 2019 exige que programas de medicina sean federales.
Verificación: La propia institución invita a revisar la página de la SEP, pero se recomienda precaución y búsqueda directa en el SIRVOE, ya que las Universidades Privadas tienen la facultad de expedir certificados y títulos profesionales, un REVOE debe ser publicado paras ser válido, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Existe una Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2026897, Instancia: Segunda Sala, Undécima Época, Materias(s): Común, Tesis: 2a./J. 43/2023 (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 27, Julio de 2023, Tomo II, página 1318, denominada:
UNIVERSIDADES PRIVADAS. EN ACTOS RELACIONADOS CON LA OMISIÓN DE TRAMITAR Y REALIZAR LA ENTREGA DE UN TÍTULO PROFESIONAL, SE EQUIPARAN A UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de manera discrepante al determinar si las instituciones particulares de educación superior, al omitir tramitar y entregar un título profesional, se equiparan a una autoridad para efectos del juicio de amparo, pues mientras uno determinó que la expedición de los indicados documentos es una facultad inherente a las atribuciones que la Constitución Federal le confiere en su artículo 3o. a la institución educativa privada, ello al autorizarle en términos de la Ley General de Educación impartir el servicio educativo que, de forma originaria, es responsabilidad del Estado, por lo que al tener entre sus funciones la facultad de expedir certificados y títulos profesionales, se equipara a una autoridad para la procedencia del juicio de amparo; el otro, por el contrario, señaló que el hecho de que las universidades privadas cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial y, por ende, se les autorice a expedir los documentos de mérito, sólo significa que ello es parte de las actividades que pueden desplegar en el ejercicio de la autorización otorgada por el Estado para brindar el servicio educativo, por lo que no constituye un acto de autoridad, pues no se trata de una función que les sea encomendada para su ejercicio de manera unilateral y obligatorio, porque su efectividad se encuentra condicionada a la revisión que realizan las autoridades educativas.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las universidades privadas, al omitir tramitar y entregar un título profesional, se equiparan a una autoridad para efectos del juicio de amparo.
Justificación: Esta Segunda Sala ha fijado como elementos a tomar en cuenta para considerar que el particular se equipara a una autoridad para efectos del juicio los siguientes:
a) Que el particular dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar un acto que cree, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria;
b) Que omita actos que de realizarse creen, modifiquen o extingan dichas situaciones jurídicas;
c) Que esas funciones que los particulares realizan estén determinadas por una norma general; y,
d) Que su actuación se ubique dentro de un plano de supra a subordinación respecto del gobernado. En ese sentido, cuando las universidades privadas omiten tramitar y entregar un título profesional, realizan actos equiparables a los de una autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.
Lo anterior, pues de realizarse los actos omitidos se crean situaciones jurídicas, dado que se permite a las personas particulares en favor de quienes se emite el título profesional, ejercer su profesión, tramitar la correspondiente cédula profesional, así como realizar el registro de tales documentos para su validez, no sólo en su lugar de residencia, sino también en todo el territorio nacional, lo que les permitirá, una vez satisfechos los requisitos legales conducentes, ejercer el derecho humano previsto en el artículo 5o. de la Constitución Federal; además, la función de expedir títulos profesionales que asiste a las instituciones particulares de educación superior se encuentra determinada de manera explícita en la Ley General de Educación y en la Ley General de Educación Superior, y su actuación se da en un plano de supra a subordinación con las personas particulares y no de coordinación.































