Llega amparada por muerte de bebé en estancia infantil de Oaxaca
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Llega amparada por muerte de bebé en estancia infantil de Oaxaca

Implicada en el fallecimiento de un infante en Carrusel, se presenta ante el juez para saber la acusación y luego reservarse su derecho a declarar


Llega amparada por muerte de bebé en estancia infantil de Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca

Ana Gabriela, quien se desempeñaba como encargada del área de lactantes del Instituto de educación Infantil Carrusel, se presentó bajo los efectos de un amparo, otorgado por un juez federal ante personal actuante del Juzgado Quinto Penal por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio culposo en agravio de un infante.

Durante la diligencia y tras escuchar las actuaciones que obran en el expediente, Ana Gabriela, en compañía de su defensa, decidió reservarse su derecho a declarar para hacerlo con posterioridad.

Trascendió que Eliana Karina, entonces directora de dicho instituto, enfrenta un proceso penal por el mismo caso, pero se encuentra en libertad bajo caución.

En el expediente penal 294/2016 se establece que el 19 marzo de 2009, al interior de las instalaciones de Instituto de Educación Infantil Carrusel, que se ubicaba en calle Violetas número 206 de la colonia Reforma, se encontraba el lactante a cargo de una mujer.

A las 09:30 horas al infante le dieron leche en un biberón; sin embargo, alrededor de las 14:00 horas, el infante de tres meses y 21 días de nacido, comenzó a regurgitar.

Debido a que sus labios comenzaron amoratarse, la encargada dio aviso a la directora y a su vez a la enfermera.

Según investigaciones, la enfermera no removió o aspiró el líquido de las vías respiratorias, por lo que la entonces directora Eliana Karina le aplicó una técnica de respiración de boca a boca.

El infante, se dijo, no respondió, por lo que fue tomado en brazos y subido a un taxi, pues lo llevarían a una clínica particular situada en la calle Emiliano Zapata de la colonia Reforma.

Sin embargo, como en ese momento había tráfico, personal del Instituto Carrusel, lo trasladó a una clínica ubicada a una cuadra del lugar, situada sobre calle Dalias.

Ahí, el infante fue atendido y un médico, a las 14:10 horas, le brindó respiración artificial y le suministró adrenalina, así como otras técnicas de resucitación, debido a que las pulsaciones del infante eran débiles.

Posteriormente, el infante fue trasladado a la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sitio donde más tarde murió.

Tras el levantamiento y traslado del cuerpo al entonces anfiteatro Doctor Manuel Matos, ubicado en Armenta y López, un médico forense determinó que el infante murió a causa de una asfixia por broncoaspiración.

Durante las investigaciones, un agente del Ministerio Público mandó a citar tanto a médicos que atendieron a la víctima, como a personal del Instituto Carrusel, así como a los padres del infante.

Luego de las indagatorias, un criminalista determinó que, “a consecuencia de una mala técnica alimentaria aunado que se le aplicó respiración de boca a boca y no refiere que se haya aspirado con perilla previamente a esta aplicación de modo respiratorio, el infante murió ya que las secreciones de orofaringe se alojaron hasta lo más profundo del árbol braquial”.

Debido a ello, se consignó la averiguación previa y el juez Quinto Penal libró la respectiva orden de aprehensión.

Luego de ser ejecutada, Eliana Karina, fue detenida por elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI) y presentada ante dicho juez.

Posteriormente, la indiciada exhibió 82 mil 081 pesos por reparación del daño y 30 mil pesos de obligaciones para obtener su libertad bajo caución, pero tras el vencimiento de la ampliación del término constitucional, el juez resolvió que enfrentaría un proceso penal.


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