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Entre las montañas de letras y palabras en torno a un llano intento de aplicación de la ley por presunta negligencia médica, la polémica continúa. La sociedad se divide. El sector médico insiste en la impunidad para dos galenos indiciados. Los padres del niño que murió claman justicia igual que la sociedad civil. De paso, algunos galenos, exigen privilegios para su gremio.
En un régimen de estricta aplicación de la ley, un caso así no tendría por qué ser litigado en los medios. Tampoco ser objeto de tanto escándalo pero el tema fue politizado y siguen los forcejeos entre las instancias de gobierno que tienen la obligación de aplicar la ley, los padres que exigen justicia y dos médicos que intentan evadir responsabilidades.
En este maremágnum solo vemos dos cuestiones: el inmenso dolor de los padres de Edward con su exigencia de justicia y la marca en la frente que llevarán los facultativos Luis Alberto Pérez Méndez y Gabriela López, en el resto de su vida profesional. Es decir, el castigo moral.
Pérez Méndez salió de la cárcel pero, igual que su colega Gabriela, seguirán bajo proceso. El caso, que va para largo, no es tan desgastante como el affaire que armaron. Y todo por no dirimir el asunto en los tribunales, como lo hacen en todo país civilizado.
Camilo Constantino Rivera, doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca y especialista en Proceso, Mediación y Arbitraje, entre la polémica de este caso, comenta que “el médico no está excluido de las reglas de la dogmática penal, ya que vive en un Estado de Derecho y la norma es de aplicación impersonal y general. Al médico lo forman con el propósito de salvar la vida humana, pero también en su formación deben llevar un área para conocer las conductas que pudiesen cometer de manera negligente o diligente”.
La opinión de este jurista que entró al debate público por este tema, es de ponderarse dado que es autor de 15 libros en materia de Derecho Procesal.
Sostiene que “no se está criminalizando el acto médico, ni los médicos, sino solamente se está investigando. Faltan casi 4 meses para el cierre de la investigación complementaria, luego seguirá la etapa intermedia y, en su caso, el juicio oral. Es decir, el Proceso penal apenas inicia, y aun cuando los Magistrados del Tribunal, con plenitud de jurisdicción, o por cuestiones políticas, estimen reclasificar a delito culposo; no le quita ninguna facultad al Fiscal para acusar por dolo eventual, si de los datos de prueba se llegara a desprender elementos que demuestren la ‘indiferencia’ o la ‘diligencia’ para causar un daño”.
Su criterio no es para exculpar. Dice que “de acuerdo a las entrevistas de una de las enfermeras que estaban dentro del quirófano, le hizo conocimiento a la anestesióloga de que el niño, que estaba boca abajo, tenía problemas de respiración, y la doctora se limitó a sostener que el aparato de anestesia no servía o no era el indicativo para controlar las vías aéreas de niño. Se puede estimar (aún a nivel de especulación, y no de juicio), que el niño murió broncoaspirado en posición decúbito ventral, y el exceso de lidocaína es sólo una forma de justificar una presunta actuación de atención médica, pero el resultado de la muerte estaba causado”. Cuestiona la hipótesis sobre la “falta de terapia intensiva en el hospital, cuando existen datos del Centro hospitalario en donde informa que sí tienen esa área, pero que los médicos no solicitaron ese servicio.
Dice también que “bajo las circunstancias concretas del hecho, el Fiscal argumentó que los médicos fueron indiferentes en el posible resultado que pudiese causarse ante el incumplimiento de las horas de ayuno correspondiente, pero la defensa no contra-argumentó nada. El sistema penal es de argumentos, y si una de las partes se queda callada, no podrá incorporar información eficaz para poner en duda el planteamiento de su contraria. Evidentemente, ante la mecánica de hechos planteada por el fiscal, y sin la opinión en contra por parte de la defensa, dos jueces (quien expidió la orden de aprehensión y quien vinculó a proceso) consideraron la existencia de datos de prueba para un tipo penal de homicidio consumado instantáneamente por los coautores en forma de acción dolosa eventual, con agravante de responsabilidad médica”.

No es criminalizar

También opina que la clasificación del hecho planteado por el Fiscal (Rubén Vasconcelos), y confirmada por dos órganos jurisdiccionales, no es permanente ni absoluta, sino que puede reclasificarse en cualquier momento del proceso, siempre que se incorporen datos de prueba”.
Asegura que “la Fiscalía no actuó con intensión de perjudicar a alguien, o de tergiversar la ley (como dicen los organizadores de las marchas), sino con base a los datos de prueba que hasta ese momento, le permitían concluir, presuntivamente, el hecho y la comisión de ese hecho por parte de los médicos. No se criminaliza a nadie, ya que la ley es general, y cualquier profesionista, en el ejercicio de sus funciones, puede actuar diligente o negligentemente, y no pueden escapar del campo del Derecho penal”.

¿Y el juramento?

Dado que en Oaxaca todo se quiere resolver -hasta lo absurdo- con marchas y plantones, podrán evadir la ley, pero el castigo moral es ineludible y más cuando se trata de la muerte de un niño por sospecha de negligencia de quienes pusieron en sus labios el Juramento de Hipócrates.
Que lejos estamos del tiempo en que se hablaba del “arte de curar”. Donde la curación estaba encaminada por lo clínico y ya no por la magia, ni se dejaba todo en manos de Dios. Época en la que surge el primer escrito ético relacionado con el compromiso que asumía la persona que decidía curar al prójimo, el compromiso del médico era actuar siempre en beneficio del ser humano, y no perjudicarlo.
A eso se comprometió el médico Luis Pérez Méndez, quien al graduarse “juró” aplicar todas las medidas necesarias para el beneficio del enfermo, con la convicción de que la medicina no sólo es ciencia, sino también arte, y que la calidez humana, la compasión y la comprensión pueden ser más valiosas que el bisturí o el medicamento.<