Eutanasia en México: Más dolor al dolor
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Eutanasia en México: Más dolor al dolor

El país está muy lejos de emular lo que está sucediendo en Holanda y Bélgica, y cinco estados de la Unión Americana, entre otros países y ciudades, en el tema de la eutanasia o “muerte digna”


Eutanasia en México: Más dolor al dolor | El Imparcial de Oaxaca
Closeup shot of an elderly man holding his wife's hand while she is ill in the hospital. (Squaredpixels/Getty Images)

En México, como en la mayor parte del mundo, la eutanasia no ha sido ampliamente discutida y abordada con la seriedad y decisión que sí han puesto cuatro países europeos: Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Suiza; un país latino: Colombia; cinco estados de la Unión Americana: Vermont, Washington, Oregón, California y Montana; y Quebec, Canadá.

Creada primero en la Ciudad de México –y posteriormente en 12 estados de la República, entre ellos Oaxaca—, tibiamente y con más dudas que certezas existe la que todavía se denomina “Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal”, cuando dejó de ser DF desde el 29 de enero de 2016, día en que el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, firmó la reforma política de la capital, y así dio paso a la entidad federativa número 32 –pequeño dato sin actualizar en dicho ley.

Con muchos cambios incluso, que han tratado de darle una mejor comprensión y accesibilidad al ordenamiento promulgado originalmente el 7 de enero de 2008 por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubón, la ley de voluntad anticipada tiene ambigüedades desde su propia concepción.

El artículo 2 de la ley del 7 de enero de 2008, decía: “La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley, son relativas a la Voluntad Anticipada de las personas en materia de Ortotanasia, y no permiten ni facultan bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida”.

Ahora, con los cambios impuestos el 27 de julio de 2012, todavía durante la administración de Ebrard Casaubón, el artículo 2 señala: “Las disposiciones establecidas en la presente ley, son relativas a la práctica médica aplicada al enfermo en etapa terminal, consistente en el otorgamiento del tratamiento de los Cuidados Paliativos, protegiendo en todo momento la dignidad del enfermo en etapa terminal”.

Con esta modificación al artículo 2, ya no existe la palabra Ortotanasia, esta fue cambiada por Cuidados Paliativos, cuando si bien la ortotanasia no significa el “aceleramiento de la muerte” o el “suicidio asistido” como sí lo es la eutanasia, esta se entiende como “…la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal…el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para mantener la vida…”, y a veces esos cuidados paliativos se convierten en los “medios desproporcionados y extraordinarios para mantener la vida”.

Es decir, desde el profundo cambio conceptual del artículo 2, más la derogación de 17 artículos y 37 disposiciones de otros 11, que hacen un total de 28 enmiendas importantes del texto original de 47 artículos –que quedó en 30—, está ley en nada se parece a las de avanzada en Holanda y Bélgica, vigentes desde 2002, y en nada alienta la discusión que por un tiempo impulsó este cambio cultural en nuestro país. Ahí quedó, pues, el intento por meter en una ciudad de vanguardia como es la CDMX, una ley que brinde el derecho a la muerte digna a enfermos terminales o pacientes de dolencias dolorosas e incurables.

Una esperanza

A pesar de lo anterior, existe un pequeño escarceo en México, si no por el reconocimiento de la eutanasia al menos sí por la ortotanasia, y esto se aprecia en la Constitución de la CDMX, que se promulgó por la Asamblea Constituyente el 5 de febrero de 2017, y que está contenido en el apartado 6 del inciso D, del artículo 9, dentro del capítulo Ciudad Solidaria, que a la letra señala:

“Se respetará en todo momento el derecho fundamental a la autodeterminación personal, la autonomía, así como las decisiones libres y voluntarias del paciente a someterse a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento su dignidad. Para ello, se estará a lo que disponga esta Constitución y las leyes”.

Aunado a lo anterior, en el artículo 6, dentro del capítulo Ciudad de Libertades y Derechos, en el inciso A, Derecho a la autodeterminación personal, indica en el apartado 2:“Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente suscapacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”.

Estas son las únicas dos referencias sobre el tema en la Constitución de la CDMX. El segundo punto, el del artículo 6, fue retomado ampliamente por los medios de comunicación el 5 de enero de 2017, como una propuesta del diputado constituyente Jesús Ortega, que se materializó en su promulgación exactamente un mes después, el 5 de febrero de 2017.

El mismo Jesús Ortega sabía lo complicado del asunto, pues ese día dijo que “corresponderá a la Asamblea Legislativa decidir en qué circunstancias aplicará este concepto, además de que tendrán que armonizar lo aprobado con la Ley de Voluntad Anticipada, que ya existe en la capital”. O sea, nada nuevo, nada diferente, volver a caer en lo único que hay, que es muy poco para lo que se quiere: “que la gente de manera consciente decida morir con dignidad”, según lo asumido por el líder de los Chuchos hace más de un año.

Más trabas que libertades

El 7 de enero de 2008, bajo el gobierno de Marcelo Ebrard Casaubón se promulgó la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, la cual fue sometida a cambios importantes por la Asamblea Legislativa el 27 de julio de 2012; aunque en general es un documento que no cumple con las expectativas de pacientes que han o tienen la necesidad de que se les conceda el permiso de morir dignamente, o suplican de alguna autorización para terminar con su sufrimiento.

Son varios los actores, las condiciones y los trámites que deben realizarse para cumplir con esta ley, que la hacen no solo difícil de entender sino de cumplir.

Para empezar hay que presentarse ante notario, elegir un representante de la familia, nombrar testigos –en la primera versión había que dar vista también al ministerio público—, acudir a la Coordinación Especializada de la Secretaría de Salud y cumplir con una serie de protocolos y ejercicios, que más bien parecen diques para su correcta ejecución normativa, como por ejemplo que el paciente “con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifieste la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la obstinación médica”, o sea que si tu paciente o familiar ya no puede hablar ni escribir, ni siquiera balbucear para expresar algo, no podrá nunca hacer“la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada” de que quiere dejar de sufrir.

Además, el artículo 5, antes 6, señala que “la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley no eximen de responsabilidades, sean de naturaleza civil, penal o administrativa, a quienes intervienen en su realización, si no se cumple con los términos de la misma”, o sea, si algo hiciste mal y solo pensaste en cumplir con la voluntad del enfermo, acogiéndote a esta ley, puedes llegar incluso a prisión. Y aunque se suaviza en el siguiente párrafo: “ningún solicitante, profesional o personal de salud que haya actuado en concordancia con las disposiciones establecidas en la presente ley, estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa”, no queda lo suficientemente claro.

De avanzada

Quebec, Canadá (2014), Colombia (2015), Luxemburgo (2009), particularmente Bélgica y Holanda (2002), Suiza (2001), y cinco estados de los Estados Unidos: Oregón (1997), Washington (2008), Vermont (2013, California (2015) y Montana (2009), tienen ya leyes que favorecen la aplicación de la eutanasia.

En Bélgica, uno de los dos países modelo para la eutanasia,el otro es Holanda, han muerto casi 15 mil personas, acogiéndose a esta fórmula. En 2016 se autorizaron 2 mil 25 peticiones de eutanasia, una media de cinco al día. El costo para un belga por someterse a esta técnica es de 25 euros en concepto de material y otros 25 euros por la visita del médico.

En Holanda, 3,9% de las defunciones que hubo en todo el país en 2015 correspondieron a solicitantes de eutanasia, recurso al que se acogieron 5 mil 516 ciudadanos.

En este país, la novedad en el campo del derecho a la muerte digna tiene que ver con el marco jurídico: la ley de 2002 daba amparo únicamente a enfermos terminales o pacientes de dolencias dolorosas e incurables, pero actualmente el gobierno liberal holandés plantea hacer extensivo el permiso a personas de edad avanzada que expresen de manera voluntaria, reflexiva y persistente su deseo de morir, sin necesidad de que padezcan ninguna patología grave.

El basamento filosófico de todo el tratamiento del tema en Holanda, data de 1969, cuando el médico JanHendrick van der Berg, publicó un libro:“Poder Médico y Ética Médica”, de gran influencia, en el que recomendaba a los médicos “acabar con la vida de sus pacientes si el poder de la tecnología médica les hiciera sufrir, vegetar o prolongar injustificadamente su agonía”.

En los años setenta la Real Asociación Holandesa de Médicos (KNMG) publicó varios documentos que planteaban esta posibilidad de ayudar a morir a los pacientes en determinadas circunstancias. Por su parte, los tribunales fueron creando una línea jurisprudencial que tendía a absolver los casos de eutanasia si se cumplían los requisitos que a lo largo de los años iba estableciendo la KNMG, considerándolos amparados por el estado de necesidad (recogido en el Código Penal con carácter general como justificante de actos inicialmente delictivos).

Finalmente, en 2001 se aprobó en Holanda la Ley de comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio, en vigor desde el 1 de abril de 2002, que establece los requisitos que hacen impune la eutanasia, que sigue prohibida en el Código Penal:

En Suiza la eutanasia es delito, pero no el auxilio al suicidio, con la peculiaridad de que no tiene que contar con la asistencia del médico, necesario únicamente para la prescripción del fármaco letal, quedando en manos de organizaciones no gubernamentales. El requisito ineludible del auxilio al suicidio en Suiza es que detrás de la actuación de quien ayuda no haya ninguna motivación egoístani de tipo personal o económico. Si esto se llegase a acreditar, el responsable sería perseguido penalmente, de acuerdo con el art. 115 del Código Penal.

Colombia es el único país del mundo en el que la práctica de la eutanasia ha sido reconocida como un derecho fundamental por el Tribunal Constitucional, en una sentencia de 1998 que entiende que la eutanasia activa (ya sea en su forma de producción directa de la muerte, ya en la de auxilio al suicidio) constituye un derecho de los enfermos directamente derivado del reconocimiento constitucional de la dignidad y la libertad individuales. Según dicha sentencia, siempre que el sujeto sufra una situación terminal con dolores insoportables, el Estado no puede oponerse ni a su decisión de morir ni a la de solicitar la ayuda necesaria para ello; obligarle a seguir viviendo en tales circunstancias “equivale no sólo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta (art. 12), sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral”. Sin embargo, aun contando con una sentencia tan inequívoca como esta, el nuevo Código Penal de 2000 hace caso omiso del alto tribunal penalizando la eutanasia, por lo que la situación no está nada clara.


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