Quitan candidaturas a dos priistas en la Costa de Oaxaca
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Quitan candidaturas a dos priistas en la Costa de Oaxaca

Los candidatos afectados son Juan García Arias, de San Juan Colorado; Pablo Ánica Valentín, de San Juan Bautista Lo de Soto


En la primera sesión pública de resolución de este viernes 22 de junio de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y el acuerdo 32/2018 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa, respecto a la aprobación del registro de forma supletoria de Juan García Arias, como candidato a concejal -por reelección- de la Coalición “Todos por México”, al ayuntamiento de San Juan Colorado Jamiltepec; y de Pablo Ánica Valentín, postulado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Juan Bautista Lo de Soto.

En el juicio de revisión constitucional electoral 140, presentado por el Partido de Mujeres Revolucionarias (PMR), se solicitó que se declararan inelegibles a los candidatos, por incumplir con el requisito de tener un modo honesto de vivir, al ser responsables de cometer violencia política de género, durante el ejercicio de sus funciones como integrantes de los ayuntamientos referidos.

La Sala Regional calificó como sustancialmente fundada la pretensión del PMR, ante la existencia de sentencias firmes que acreditaban que, los candidatos cuestionados, incurrieron en actos de violencia política de género, durante su desempeño como servidores públicos en los cargos de Presidente Municipal en San Juan Colorado Jamiltepec y de Síndico de San Juan Bautista Lo de Soto. Lo anterior generó que dichos ciudadanos incumplieran con el requisito de elegibilidad previsto en la Constitución del estado, consistente en tener un modo honesto de vivir.

Al respecto, los magistrados consideraron que, si bien la existencia de una sentencia ejecutoriada que haya acreditado la violencia política de género, por sí sola, no implica que se tenga por incumplido el requisito de elegibilidad referido, lo cierto es que al caso concreto se suma, que dichas conductas fueron cometidas por los candidatos impugnados en el ejercicio de un cargo público y de forma previa e inmediata al proceso electoral, en el cual pretenden reelegirse.

De ahí que se revocaran las designaciones de Juan García Arias y Pablo Ánica Valentín, y se ordenará al PRI y a la Coalición, las sustituciones correspondientes.

Adicionalmente, los magistrados proveyeron medidas preventivas, ante posibles represalias que pudieran suscitarse en contra de las mujeres que fueron víctimas de la violencia política de género, motivo de esta sentencia, para lo cual se vinculó a las secretarías de la Mujer Oaxaqueña, de Seguridad Pública y de Gobierno del Estado de Oaxaca y de Gobierno, a fin de que les proporcionen apoyo, resguardo y protección para salvaguardar plenamente su integridad física.