Accidentes, la mitad de homicidios culposos
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Accidentes, la mitad de homicidios culposos

En 2023, las autoridades registraron 609 casos de homicidio culposo en carreteras


En el caso de los homicidios dolosos casi no se aplica la prisión preventiva.
En el caso de los homicidios dolosos casi no se aplica la prisión preventiva.

De acuerdo con datos de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO), del total de los homicidios culposos que se registran cada año en la entidad oaxaqueña, al menos el 50 por ciento son por accidentes de tránsito.

Durante el 2023, la Fiscalía inició mil 210 carpetas de investigación por homicidios culposos, de los cuales 609 fueron por accidente de tránsito, ocho con arma de fuego, 451 con otro elemento y en 142 no se especifica.

 

Homicidios culposos y la prisión preventiva

 

Ante la exigencia de justicia de las y los familiares de las víctimas de homicidios dolosos, el catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO) e integrante de la asociación civil Praxis Universitaria, Gustavo Alejandro Cruz López, explicó que existen varios parámetros para la aplicación de la prisión preventiva en estos casos.

Estamos en un sistema totalmente distinto, en el caso de los homicidios dolosos casi no se aplica la prisión preventiva salvo fuera una situación muy delicada, pero muchos pueden obtener su libertad bajo el principio de la presunción de inocencia”.

Para la aplicación de la ley en la materia, el abogado detalló que, existen algunas contradicciones, “La Constitución habla de una prisión preventiva oficiosa, pero por otro lado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que el sistema tendría que utilizarse también bajo el esquema que estableció la Corte Interamericana que viola los derechos humanos”.

En caso de aplicarse, el Ministerio Público tiene que justificar la medida de esta prisión preventiva y al justificarla, son muchos aspectos los que se tendrían que tomarse en consideración como el riesgo de fuga, la falta de arraigo de la persona imputada entre otras características, son muchas cosas las que tiene que justificarse para que se aplique una prisión preventiva”.

Cruz López, expuso que, en la mayoría de los casos se acreditan el arraigo domiciliario y que se prevén que no existe riesgo de fuga.


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