Abogacía y libertad de expresión 
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Abogacía y libertad de expresión 

 


La tarde del miércoles doce de julio de 2023, la Casa de la Cultura Jurídica Oaxaca de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, propició que tres abogadas y tres abogados compartieran la mesa de análisis sobre la sentencia dictada en el Amparo en Revisión 6467/2018.

Así celebraron el día de la abogacía y como lo dijo su directora, la maestra Mónica Zárate Apak, “fue la mejor manera”.

La resolución mencionada contiene un criterio principal respecto al interés público que puede llegar a tener la actividad desarrollada por un “abogado litigante” en un juzgado o tribunal.

Si no es la materia del juicio lo que le da ese carácter, ni el perfil de abogado que en términos generales es calificado como sujeto privado dado que solo puede llegar a ser considerado figura pública si su trabajo está relacionado con un contexto y tema en concreto debatible, ¿en qué consiste la relevancia pública de cierta información que involucra la actividad efectuada por un abogado o abogada en un tribunal o juzgado?

Es aquí donde la Primera Sala de la Corte mexicana buscó justificar bajo una doctrina constitucional cuáles son esos contenidos que deben ser protegidos bajo el libre ejercicio de la libertad de expresión, descartando las posiciones abiertas y subjetivas.

Señaló que es toda “información que el público considera relevante para la vida comunitaria”, en razón de que sus miembros “pueden justificar razonablemente un interés legítimo en su conocimiento y difusión”.

A partir de ello, consideró que el servicio público de impartición de justicia se coloca en un ejercicio de debate público, donde la participación de los ciudadanos tiene un impacto en la vida colectiva.

El magistrado presidente de la Sala Familiar del Poder Judicial de Oaxaca, José Luis Reyes Hernández, a manera de conclusión señaló: “los abogados no tienen un límite en la libertad de expresión, la ejercen y cuando se desarrollan sus actividades pueden ser expuestos en cuanto a su trabajo en temas que entran en el ámbito del interés público, pero el mismo abogado debe considerar el derecho a la privacidad de sus clientes, los datos sensibles de los que tiene conocimiento. Sus opiniones en tanto respeten ese ámbito no son objeto de sanción”.

“Podemos desprender que la libertad de expresión no limita el libre ejercicio de la abogacía pues los abogados conocemos de los alcances de ese derecho, tiene el límite en el respeto a los derechos de los demás”.

Por su parte la licenciada Alejandrina Ronquillo Régules consideró que “en algunos casos la libertad de expresión sí limita el ejercicio de la abogacía”, al subrayar que “en nuestro país se privilegia la libertad de expresión como piedra angular de nuestra democracia”.

La preocupación sobre el irresponsable ejercicio de la libertad de expresión que destruye carreras o trayectorias profesionales, fue unos de los puntos conclusivos de la participación de la licenciada Maricela Manzano Ruiz.

En su intervención final la licenciada María Monserrat Rosario Avendaño, consideró que “el enfoque y la esfera jurídica más agravante que de la sentencia pudo percibir como abogada litigante, y que le generó empatía, fue la situación de la cónyuge e hij@s menores de edad, al no tomarse en cuenta la protección y garantías de sus derechos humanos como lo plantea el artículo 1º Constitucional. Aunado a que en la vida práctica-profesional de la abogacía se está a merced de cualquier tipo de señalamiento”.

Cerró la ronda de conclusiones el licenciado José Aarón Sánchez Hernández, quien en su calidad de abogado litigante precisó que “el libre ejercicio de la abogacía no puede, ni debe, ser limitado por el ejercicio de la libertad de expresión, ya que solo tiene límites constitucionales y si se violan esos límites la potestad coercitiva del Estado lo puede sancionar”.

Lo que, en su concepto, no ocurre con el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información (reporteros, periodistas o medios de comunicación), “donde existe una limitación legal para proceder a su reclamo, imponiendo la carga de la prueba en forma exagerada para su impugnación en tribunales”.

En la etapa de preguntas y respuestas destacaron las participaciones de los abogados Oscar Noé Martínez Morales, Juan Maldonado Vargas, de la abogada María de la Soledad Baltazar Segura y del periodista Francisco J. Sánchez.

Se manifestó el interés por seguir debatiendo este tema, incluso, el periodista sugirió que la próxima mesa se denomine: ¿puede el libre ejercicio de la abogacía limitar la libertad de expresión?

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.