Lenguaje jurídico que discrimina
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Lenguaje jurídico que discrimina

 


La barrera para personas con diversidad funcional (“física, sensorial, intelectual, emocional, mental, o varias de ellas a la vez”), que se puede leer en el artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, fue materia de análisis por la Primera Sala de la Corte mexicana.

En la sesión de 12 de abril de 2023, se resolvió el planteamiento de inconstitucionalidad que se hizo en el Amparo en Revisión 415/2022, con el argumento de que al no permitir que una persona con discapacidad pudiera por sí misma, en todos los casos, presentar una querella para iniciar una investigación de tipo penal, se incumplía con la obligación constitucional y convencional de reconocer su capacidad jurídica de ejercicio.

La Sala resolutora consideró que la porción normativa impugnada, al seguir un modelo de sustitución de la voluntad, no solo deja a un lado “el modelo social y de asistencia en la voluntad de las personas con discapacidad”, sino, también, produce un efecto discriminatorio porque viola el derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley que señala el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Si la querella reglamentada en materia penal es una manifestación de la voluntad de la víctima u ofendido de un delito y se determina que las personas con discapacidad solo pueden tener intervención en ese ámbito a través de su tutor o representante legal, por no comprender el significado del hecho, en automático se les niega el reconocimiento jurídico pleno como sujetos titulares de derechos y obligaciones.

Hizo la precisión de que un modelo de asistencia en la toma de decisiones parte de la idea de que debe ser voluntaria y en la intensidad que se necesite, por lo que no puede tener un propósito de sustituir la libertad de elección (voluntad) de las personas con diversidad funcional.

Con énfasis educativo, reiteró que la discapacidad no se genera en la persona, sino en las barreras físicas y actitudes sociales que no permiten la inclusión, interacción y participación de la persona con diversidad funcional (“que actúe como una limitante”), en igualdad de condiciones que las demás personas en sociedad,

A pesar de haber declarado inconstitucional la expresión: “o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho”, la Primera Sala de la Corte mexicana afirmó que actualmente las personas con diversidad funcional pueden presentar válidamente querellas de manera directa, con la adopción de apoyos y salvaguardias necesarios y con los ajustes razonables y ajustes al procedimiento que se requieran.

Refiriéndose a los casos en que no resulta posible determinar plenamente la voluntad de la persona, explicó   las formas o mecanismos (de comunicación no común) de interpretación de la voluntad de la persona con discapacidad.  

Está resolución se suma a otros precedentes emitidos por la misma Sala, que buscan desmantelar la idea de relacionar deficiencia física o psíquica con enfermedad y con un resultado de incapacidad jurídica que autoriza la intervención de la figura jurídica del tutor con facultades de decisión y disposición de derechos personales y patrimoniales de una persona con discapacidad (sustitución de la voluntad).

Ahora se adiciona un efecto más, la eliminación del lenguaje jurídico discriminatorio que anula el ejercicio de derechos a integrantes de sectores sociales que históricamente han sido ubicados en condiciones que impiden su inclusión y participación (estigmas y estereotipos). Tal es el caso de las personas con diversidad funcional.

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.