Sobre el amparo contra carencia de material y equipo médico
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Opinión

Quicio

Sobre el amparo contra carencia de material y equipo médico

 


No contar con medidas higiénicas y de desinfección, ni proporcionar materiales y equipos necesarios para protegerse del contagio de Covid-19 en un centro de trabajo,  ha sido considerado como un riesgo a la salud por no contar con las condiciones de higiene y de seguridad personal.

Como fue el el reclamo de médicos generales que trabajan en la Dirección de Servicios Médicos y en Reclusorios, de la Ciudad de México.

El caso llegó a la Corte mexicana y se resolvió de conformidad con algunos precedentes  sobre el tema que ya existen (Amparo en revisión 260/2021).

La actividad médica calificada como esencial, y que se presta en el actual  contexto de la pandemia, se rige por los acuerdos y lineamientos  generales administrativos en materia sanitaria que han sido expedidos por las autoridades de salud facultades.

Pero en términos del juicio de amparo la aplicación de dichas determinaciones, por parte de los patrones (instituciones públicas o iniciativa privada), no tienen la característica de actos  que puedan  ser reclamados vía amparo por quien se sienta afectado ante su inobservancia.

La razón es que la Segunda Sala de la Corte mexicana ha considerado  que al tratarse de una relación laboral, la aplicación que hace el patrón de las disposiciones de orden sanitario,  no representa un acto de autoridad que pueda ser reclamado en el juicio de amparo, dado que su actuación y ejecución encuadra en una obligación de aplicar medidas de seguridad e higiene, como sujeto de una relación laboral de coordinación que mantiene con sus trabajadores, pero no en un plano de supra a subordinación, aun cuando se trate de instituciones públicas que tengan el carácter de autoridades.

Su exigibilidad a la parte patronal lo ha ubicado en la Ley Federal del Trabajo (artículos 132, fracción XIX Bis y 512-D Ter). En consecuencia, es materia laboral y no de amparo.

Precisamente porque vincula  las condiciones de higiene y seguridad, con la tutela en el desempeño laboral “en un entorno de salud, seguridad e higiene, en el marco del derecho al trabajo digno y decente”, lo que afirma que deben cumplir los patrones al ser  “inherente a la prestación del servicio y no depende, siquiera, de las condiciones especiales de salud o de vulnerabilidad de los trabajadores, ya que laborar sin las condiciones de seguridad e higiene necesarias, en sí mismo, pone en riesgo a los trabajadores”.

Para la Segunda Sala de la Corte Mexicana, “el desempeño de las actividades laborales, inclusive en el contexto de la pandemia no cambia la naturaleza de los actos reclamados, ni los asemeja a los de autoridad”.

Impone la obligación a los patrones, para que  cuiden de la integridad y salud de los trabajadores, de los usuarios de los servicios y que permitan la continuidad del servicio público de salud prestado por las instituciones públicas”.

En estos términos, en la última sesión del año 2021, resolvió improcedente el juicio de amparo promovido por los médicos generales que trabajan en la Dirección de Servicios Médicos y en Reclusorios, de la Ciudad de México (Aparo en Revisión 261/2021).

 

SERVICIOS JURÍDICOS

Twitter: @Edu4rdoCastillo

Facebook: Eduardo Castillo Cruz

Tik Tok: @eduardocastillocruz

Instagram: eduardo_castillo_cruz

Whatsapp. 9511148912

 

*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.