Cumplió 77 años el Código Civil de Oaxaca
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Cumplió 77 años el Código Civil de Oaxaca

 


El primer Código Civil de Oaxaca (1827-1829) se dio bajo un espíritu federalista, siendo gobernador Benito Juárez García. El último y actual se publicó el 25 de noviembre de 1944; recientemente cumplió 77 años.

En la obra escrita por la jueza Jessica Maribel Arango Bravo, “Evolución del Código Civil del Estado de Oaxaca (1827-2018). Estudio sobre algunas de sus principales instituciones jurídicas y su contenido histórico” se transcribe parte de los motivos que dio origen a dicho código.

Se lee que en su configuración se tuvieron presentes las disposiciones del Código de 1888, la Ley de Libre Testamentificación de 1893 y la Ley de Relaciones Familiares, vigente en ese momento. Pero con el propósito de unificar las disposiciones legales en el país, se tomó como modelo el Código Civil del Distrito Federal, “siempre tratando de conciliar nuestras realidades sociales y jurídicas con los principios que se han estimado los más avanzados en esta legislación”.

Se menciona como innovación fundamental los duplicados de los libros registradores de actos del estado civil de las personas. Se faculta exclusivamente a los jueces del Registro Civil y a los ediles habilitados para celebrar matrimonios.

En mérito del esfuerzo mutuo y la cooperación recíproca se establece el principio de igualdad y equidad en la distribución del beneficio patrimonial conyugal, al establecer el régimen de sociedad legal (mancomunidad). Y para satisfacer las exigencias sociales se aceptó la sociedad conyugal por capitulaciones matrimoniales y la separación de bienes.

El testamento redactado a mano no fue permitido al considerar “el atraso de la mayoría de la población”, y para evitar el abuso en la sucesión de los bienes.

Otra de las cuestiones que no fueron aceptadas en el Código Civil de 1944 fue que la concubina fuera considerada como heredera, a partir del “convencimiento de que la familia legítima es base fundamental para la estabilidad social”.

Algunos contratos suprimidos fueron el de entregar materialmente un inmueble como garantía de un pago futuro (anticresis); pactar la recuperación del objeto   vendida (retroventa) y el contrato donde se sujetaban bienes inmuebles al pago de pensiones por concepto de réditos de un préstamo (derecho real de censo).

En cuanto a las escrituras privadas se alertó sobre la multitud de actos indebidos y como remedio se dispuso para bienes de menor cuantía, “finalidades y requisitos adecuados para evitar esos abusos”.

Se pusieron las bases para la formación del Archivo General donde se concentrarían los datos del Registro Público de las propiedades y sus gravámenes en el estado de Oaxaca.

Y se establecieron las inscripciones de posesión de informaciones de dominio, ante la titulación de la propiedad en Oaxaca, que se calificó de imperfecta, con el fin de definir el dominio “y consolidar los derechos posesorios”.

La jueza Jessica Maribel Arango Bravo hace notar la relación directa entre el contexto social y la legislación civil que se comenta. Subraya que en el Código Civil de 1944 se establece el domicilio conyugal a partir de un acuerdo de voluntades y ya no como una imposición del cónyuge varón o del legislador que asignaba el domicilio del marido como el de la cónyuge.

Por último, analiza la creación de la figura de patrimonio de familia, el divorcio como una forma de disolver el vínculo matrimonial basado en causales, la existencia de oficialías del Registro Civil con la facultad inscribir sentencias declarativas de divorcio, ausencia, presunción de muerte, tutela o limitación de la capacidad para administrar bienes.

NOTA: A propósito de aniversarios, el diario EL IMPARCIAL de Oaxaca cumplió 70 años de vida el viernes 26 de noviembre de 2021. Enhorabuena. Una felicitación especial a directivos, reporteros, columnistas, articulistas  trabajadores y a todo el personal que hace posible esta gran plataforma de información y opinión.

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.