La sed ante la libre determinación indígena
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Opinión

Quicio

La sed ante la libre determinación indígena

 


Los pueblos originarios de Oaxaca han exigido el reconocimiento de la libre determinación y en consecuencia el respeto a la autonomía como derechos indispensables que les permitan vivir con una identidad propia y diversa a la sociedad en general; sin embargo, su aplicación sin contenido o a rajatabla puede propiciar interpretaciones erróneas, incluso, arbitrarias. Por ello es necesario, en cada caso, darle sustancia y contenido para comprender su alcance.
Hace unos días fue confirmada la sentencia emitida por el juez Tercero de Distrito en el estado de Oaxaca donde se ordena la reconexión del sistema de agua potable de la comunidad mixe de San Pedro y San Pablo Ayutla que beneficia a más de 3 mil habitantes.
A manera de respuesta se dio a conocer un pronunciamiento suscrito por las autoridades de las comunidades que se encuentran involucradas en el cumplimiento de la sentencia del juez federal (una de ellas como autoridad responsable y la otra como autoridad representativa de la comunidad de la cual forman parte las y los ciudadanos quejosos), mismas que mantienen un conflicto agrario ante la falta de definición de sus colindancias y la existencia de una mancomunidad.
Por un lado, la sentencia es clara en cuanto a la importancia de garantizar el derecho humano al agua, pero, por otro lado también es clara la postura política de las autoridades indígenas de no querer acatar el fallo, al sostener que cuentan con la facultad de decidir cómo resolver el conflicto territorial en ejercicio de su libre determinación y autonomía.
Diversas opiniones se han emitido en las redes sociales y en medios impresos. Algunos que se asumen como expertos han exaltado que la postura de las autoridades indígenas son una muestra de que no necesitan la injerencia de instituciones externas.
Es claro que en un estado democrático y garante de los derechos humanos, existen instituciones, sean éstas, creaciones estatales o derivadas de las culturas mesoamericanas, pero ambas, necesariamente, tienen puntos de encuentro al momento de procesar la resolución de conflictos.
En el tema del cumplimiento de la sentencia, pareciera ser un caso de los que pudiera plantearse y que encaja en el tipo de asuntos que debieran resolver únicamente las propias comunidades involucradas, precisamente, en ejercicio de sus propios sistemas normativos y amparados en su libre determinación y autonomía, pero los hechos en cuestión no llevan a esa dirección y, por lo tanto, la expresión de no querer acatar la sentencia de amparo, bajo este argumento, resulta equivocada.
Esto, porque una vez promovido el amparo 795/2017, por habitantes de la comunidad de San Pedro y San Pablo Ayutla, las autoridades indígenas decidieron sujetarse a la jurisdicción del juez de amparo y en ningún momento le exigieron que se abstuviera de conocer el acto reclamado, en respeto al ejercicio de su derecho a la autonomía y así resolver ellos mismos el conflicto generado, al cual se acogen, ahora, una vez resuelto, en dos instancias, el juicio de amparo que ordena la reconexión del sistema de agua potable.
Al respecto, en el ámbito jurisdiccional se han ido definiendo criterios para tomar en cuenta lo establecido en el artículo 2º de la Constitución de México al momento de reconocer el ámbito de aplicación de los sistemas normativos indígenas: A) Cuando se trata de casos donde se ven involucrados integrantes de comunidades indígenas, en asuntos donde exista un reconocimiento expreso de querer resolver el conflicto internamente y respetar la decisión comunitaria. B) En aquellos casos donde existan prácticas previas de justicia comunitaria para resolver el tipo de conflicto que se presentó. Y finalmente C) En aquellos casos donde decidan aceptar las autoridades indígenas la declinación de competencia proveniente de la autoridad estatal para resolver un conflicto cuando las mismas partes involucradas en el litigio así lo soliciten.
Entonces, el derecho de las comunidades de resolver sus conflictos conforme a sus propios sistemas normativos, en ejercicio de su autonomía, cobra sentido cuando tomamos en cuenta los criterios anteriores, justo al momento de ocurrir los hechos o de ser sometidos los mismos al conocimiento de la autoridad, llámese comunitaria o estatal, pero si una vez consentida la instancia del juicio de amparo tratamos de aplicar estos criterios al reclamo de acceso al agua potable que hacen los pobladores de la comunidad de Ayutla, podemos darnos cuenta de que su aplicación partiría de condiciones desiguales, propiciando un ambiente más tenso y de mayor conflicto.
Lo anterior es así, porque en primer lugar existe un hecho indiscutible: pobladores de una comunidad destruyeron el sistema de acceso al agua potable de otra comunidad y ante la imposibilidad de lograr su restablecimiento mediante el diálogo entre pueblos, se tomó la decisión de acudir a una instancia de justicia externa.
Signo inequívoco de un reconocimiento expreso de acudir a una instancia judicial externa ante la imposibilidad de hacer efectiva la autonomía de las comunidades indígenas en conflicto.

SERVICIOS JURÍDICOS
Twitter: @Edu4rdoCastillo
Facebook: Eduardo Castillo Cruz
Whatsapp. 9511148912

*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.