¿Pensión alimenticia a favor aunque trabaje?
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¿Pensión alimenticia a favor aunque trabaje?

 


Es una pregunta que últimamente la Corte mexicana ha estado resolviendo de acuerdo a las características de cada caso que ha escalado a ese máximo tribunal.
Ya sea bajo la figura jurídica de la pensión alimenticia a que tienen derecho los cónyuges mientras se encuentre vigente el matrimonio o a partir de la llamada pensión alimenticia compensatoria, a favor del excónyuge desvalido, que se constituye mediante sentencia una vez que se decreta el divorcio.
Se habla de la obligación de los jueces de analizar e identificar, con perspectiva de género, cuándo una pensión alimenticia resulta equitativa y guarda proporción objetiva con los ingresos y las necesidades económicas de cada cónyuge.
Por ejemplo, en el Amparo Directo en Revisión 3811/2019 que resolvió esta semana la Primera Sala de la Corte mexicana, analizó el caso de una esposa que le fue cancelada su pensión alimenticia del 15% al haberse acreditado que tenía un trabajo donde obtenía ingresos económicos.
En los antecedentes del caso puede leerse que en la fecha de la presentación de la demanda llevaban 25 años de casados, viviendo juntos y el esposo como jubilado de PEMEX tenía un ingreso aproximado de 35 mil pesos quincenales, mientras que la esposa percibía 3 mil 500 pesos como secretaria de una escuela.
El núcleo de la problemática jurídica se ubicó en determinar si era correcto que la esposa demandada fuera quien tuviera la obligación de probar que sus ingresos económicos resultaban insuficientes para subsistir y llevar “un nivel de vida adecuado conforme al deber de solidaridad familiar y el principio de proporcionalidad que rige en materia alimentaria”.
De esta manera, la Primera Sala de la Corte mexicana partió de lo que ha establecido para identificar a una cónyuge en un contexto de desigualdad estructural provocado por su condición de sexo o género: “el juicio con perspectiva de género es un método interpretativo que deriva de los derechos humanos a la igualdad y no discriminación y se relaciona directamente con el derecho de acceso efectivo a la justicia”.
Y señaló que se estaba en “presencia de una relación asimétrica de poder entre las partes derivada de la situación de dependencia económica de la cónyuge respecto a su esposo, al haberse dedicado durante gran parte de su matrimonio a las labores del hogar y de los hijos, y a su vez, del contexto de desventaja estructural para obtener ingresos que le permitan sufragar por cuenta propia sus gastos de manutención”.
“Este reparto de responsabilidades familiares, sostenido durante casi tres décadas, provocó que el vínculo de la recurrente con el mercado laboral se viera debilitado. Además, ocasionó que ella, a diferencia de su esposo, haya tenido menor disponibilidad para continuar con su educación académica y su formación profesional, así como que su única posibilidad para acceder a prestaciones laborales haya sido a través del empleo de su cónyuge”.
En la resolución es posible leer la descripción que se hace de lo que se denomina como debilitamiento de los vínculos del cónyuge, que se dedica al hogar, con el mercado laboral: “oportunidades de empleo perdidas, pocas horas de trabajo remunerado, trabajos exclusivamente en el sector no estructurado de la economía y sueldos más bajos”.
En forma categórica la Primera Sala de la Corte mexicana señaló que no se puede asumir en automático que siempre que una cónyuge perciba ingresos, se encuentra en posibilidad de satisfacer por cuenta propia todas sus necesidades básicas de manutención (sin el apoyo de su cónyuge), si antes no se considera la posibilidad de que “tales ingresos resultan insuficientes en función del contexto de desigualad estructural en el que la persona vive”.
Porque cancelar el pago de una pensión alimenticia con el simple argumento de que la cónyuge percibe un ingreso, sin tener en cuenta las desventajas estructurales, es incurrir en una forma de violencia económica en su contra.
“Así pues, buscar percibir ingresos adicionales, como en el caso lo hizo la recurrente, puede válidamente responder a que los ingresos que percibe resultan insuficientes para cubrir todas sus necesidades alimentarias”.
Respecto del criterio jurisprudencial del año 2014 que regularmente los juzgadores aplican y que se refiere a la obligación de la cónyuge que trabaja (y le pagan) a probar que necesita de una pensión alimenticia, la Primera Sala de la Corte mexicana argumentó que incorrectamente fue invocado como fundamento en el caso planteado, ya que era el cónyuge deudor alimentista (y no la esposa demandada) el que tenía la obligación de probar que los ingresos que percibe su cónyuge (acreedora alimentaria) son suficientes para satisfacer sus necesidades, porque fue él quien promovió la acción de cancelación de pensión alimenticia y era quien tenía la carga de la prueba en el juicio.

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.